La medida quedó formalizada mediante la Resolución Conjunta 59/2026, firmada por las secretarías de Finanzas y de Hacienda y publicada en el Boletín Oficial. La norma autoriza la emisión de tres instrumentos financieros para poner en marcha el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones, al que las empresas contratistas pueden adherir de manera voluntaria.
El esquema fue creado ante las dificultades del Estado para afrontar con partidas presupuestarias la totalidad de las obligaciones identificadas. En la normativa, el Ministerio de Economía vinculó esta situación con la prioridad otorgada al reordenamiento de las cuentas públicas y a la restricción del gasto.
El régimen contempla deudas correspondientes a certificados de obra, acopio de materiales y redeterminaciones de precios generadas entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025. También alcanza obligaciones derivadas de contratos extinguidos desde 2024 y comprende trabajos correspondientes a las áreas de Obras Públicas y Transporte, incluidos aquellos financiados mediante organismos multilaterales.
La canasta de títulos estará distribuida en tres instrumentos. Un 33% corresponderá a una letra con vencimiento el 30 de octubre de 2026; otro 33% será entregado mediante un bono que vencerá el 15 de enero de 2027; y el 34% restante estará representado por un título con vencimiento el 30 de abril de 2027.
Los tres instrumentos estarán denominados en pesos y serán capitalizables. En caso de utilizarse el cupo completo autorizado, alrededor de $148.150 millones, calculados según el valor correspondiente al momento de la entrega, quedarían concentrados en títulos cuyo vencimiento se producirá durante 2027. El monto final a cobrar incorporará la capitalización de los intereses.
La autorización, sin embargo, no implica que el Gobierno haya entregado ya la totalidad de los $221.119 millones ni establece cuál es el monto total de la deuda acumulada por obra pública. Se trata del límite habilitado para utilizar este mecanismo de cancelación.
El sistema también introduce una particularidad en la forma de contabilizar las obligaciones. A diferencia de los bonos tradicionales que pagan intereses periódicos, los títulos previstos son capitalizables o de cero cupón. Esto significa que los rendimientos no se abonan mensualmente, sino que se acumulan y se incorporan al capital que deberá pagarse al vencimiento.
La resolución establece que estas operaciones serán registradas como “Aplicaciones Financieras”, el rubro presupuestario destinado a la cancelación de pasivos. De esta manera, los compromisos quedan fuera del cálculo del resultado financiero mensual.
El mecanismo generó cuestionamientos desde el ámbito económico por el efecto que tiene sobre el registro del gasto. Un especialista en finanzas públicas advirtió que, al utilizar títulos que no pagan cupones periódicos, el costo financiero no impacta mensualmente sobre el resultado fiscal y queda incorporado dentro de la estructura de financiamiento de la operación.
Para las empresas constructoras, la adhesión al régimen implica definir qué hacer con los títulos recibidos. Las compañías podrán conservarlos hasta su vencimiento o venderlos para obtener liquidez antes de esas fechas. Sin embargo, los bonos serán entregados tomando como referencia su valor técnico correspondiente al día hábil anterior, que puede diferir de la cotización que tengan posteriormente en el mercado.
En consecuencia, una empresa que necesite desprenderse de los títulos para afrontar salarios, proveedores u otros compromisos podría obtener un monto inferior al valor de la deuda originalmente reconocida, dependiendo del precio de mercado al momento de la venta.
La adhesión al régimen también contempla condiciones para las empresas. Entre ellas se encuentra la renuncia a efectuar reclamos administrativos o judiciales relacionados con las obligaciones incorporadas al acuerdo. Posteriormente, una aclaración excluyó de esa renuncia las deudas que pudieran surgir de certificados, redeterminaciones de precios o actos administrativos que permanecieran pendientes al momento de formalizarse el convenio.
El régimen contempla además la inclusión de los intereses por mora que sean atribuibles al Estado, de acuerdo con las condiciones establecidas en cada contrato.
El alcance del mecanismo fue ampliado en agosto para incorporar obligaciones de Vialidad vinculadas con la adquisición de bienes y materiales y con servicios destinados al mantenimiento de la Red Vial Nacional correspondientes al período 2022-2025. De esta manera, el esquema no se limita a contratistas de obras, sino que también comprende determinadas obligaciones con proveedores relacionados con los servicios viales.
La utilización de títulos permite al Estado evitar un desembolso inmediato por el monto reconocido y trasladar la obligación hacia el Tesoro. El pasivo queda así asociado a títulos con fechas de vencimiento e intereses previamente determinados.
La medida se conoce además en un contexto de reducción de la inversión pública. De acuerdo con un análisis elaborado por la Universidad de Buenos Aires y el Conicet, el proyecto de Presupuesto 2027 contempla una inversión equivalente al 0,4% del PBI, lo que representaría un mínimo histórico. Si bien el gasto de capital registró en agosto un incremento real interanual del 42%, el dato parte de niveles particularmente bajos.
Las obligaciones alcanzadas por el mecanismo corresponden tanto a períodos de administraciones anteriores como a compromisos generados durante la actual gestión. La normativa no identifica a las empresas que recibirán los títulos, tampoco detalla los montos según el año de origen o cada obra ni precisa qué parte de las obligaciones fue generada antes o después de la asunción de Javier Milei.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución Conjunta 59/2026, firmada por las secretarías de Finanzas y de Hacienda y publicada en el Boletín Oficial. La norma autoriza la emisión de tres instrumentos financieros para poner en marcha el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones, al que las empresas contratistas pueden adherir de manera voluntaria.
El esquema fue creado ante las dificultades del Estado para afrontar con partidas presupuestarias la totalidad de las obligaciones identificadas. En la normativa, el Ministerio de Economía vinculó esta situación con la prioridad otorgada al reordenamiento de las cuentas públicas y a la restricción del gasto.
El régimen contempla deudas correspondientes a certificados de obra, acopio de materiales y redeterminaciones de precios generadas entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025. También alcanza obligaciones derivadas de contratos extinguidos desde 2024 y comprende trabajos correspondientes a las áreas de Obras Públicas y Transporte, incluidos aquellos financiados mediante organismos multilaterales.
La canasta de títulos estará distribuida en tres instrumentos. Un 33% corresponderá a una letra con vencimiento el 30 de octubre de 2026; otro 33% será entregado mediante un bono que vencerá el 15 de enero de 2027; y el 34% restante estará representado por un título con vencimiento el 30 de abril de 2027.
Los tres instrumentos estarán denominados en pesos y serán capitalizables. En caso de utilizarse el cupo completo autorizado, alrededor de $148.150 millones, calculados según el valor correspondiente al momento de la entrega, quedarían concentrados en títulos cuyo vencimiento se producirá durante 2027. El monto final a cobrar incorporará la capitalización de los intereses.
La autorización, sin embargo, no implica que el Gobierno haya entregado ya la totalidad de los $221.119 millones ni establece cuál es el monto total de la deuda acumulada por obra pública. Se trata del límite habilitado para utilizar este mecanismo de cancelación.
El sistema también introduce una particularidad en la forma de contabilizar las obligaciones. A diferencia de los bonos tradicionales que pagan intereses periódicos, los títulos previstos son capitalizables o de cero cupón. Esto significa que los rendimientos no se abonan mensualmente, sino que se acumulan y se incorporan al capital que deberá pagarse al vencimiento.
La resolución establece que estas operaciones serán registradas como “Aplicaciones Financieras”, el rubro presupuestario destinado a la cancelación de pasivos. De esta manera, los compromisos quedan fuera del cálculo del resultado financiero mensual.
El mecanismo generó cuestionamientos desde el ámbito económico por el efecto que tiene sobre el registro del gasto. Un especialista en finanzas públicas advirtió que, al utilizar títulos que no pagan cupones periódicos, el costo financiero no impacta mensualmente sobre el resultado fiscal y queda incorporado dentro de la estructura de financiamiento de la operación.
Para las empresas constructoras, la adhesión al régimen implica definir qué hacer con los títulos recibidos. Las compañías podrán conservarlos hasta su vencimiento o venderlos para obtener liquidez antes de esas fechas. Sin embargo, los bonos serán entregados tomando como referencia su valor técnico correspondiente al día hábil anterior, que puede diferir de la cotización que tengan posteriormente en el mercado.
En consecuencia, una empresa que necesite desprenderse de los títulos para afrontar salarios, proveedores u otros compromisos podría obtener un monto inferior al valor de la deuda originalmente reconocida, dependiendo del precio de mercado al momento de la venta.
La adhesión al régimen también contempla condiciones para las empresas. Entre ellas se encuentra la renuncia a efectuar reclamos administrativos o judiciales relacionados con las obligaciones incorporadas al acuerdo. Posteriormente, una aclaración excluyó de esa renuncia las deudas que pudieran surgir de certificados, redeterminaciones de precios o actos administrativos que permanecieran pendientes al momento de formalizarse el convenio.
El régimen contempla además la inclusión de los intereses por mora que sean atribuibles al Estado, de acuerdo con las condiciones establecidas en cada contrato.
El alcance del mecanismo fue ampliado en agosto para incorporar obligaciones de Vialidad vinculadas con la adquisición de bienes y materiales y con servicios destinados al mantenimiento de la Red Vial Nacional correspondientes al período 2022-2025. De esta manera, el esquema no se limita a contratistas de obras, sino que también comprende determinadas obligaciones con proveedores relacionados con los servicios viales.
La utilización de títulos permite al Estado evitar un desembolso inmediato por el monto reconocido y trasladar la obligación hacia el Tesoro. El pasivo queda así asociado a títulos con fechas de vencimiento e intereses previamente determinados.
La medida se conoce además en un contexto de reducción de la inversión pública. De acuerdo con un análisis elaborado por la Universidad de Buenos Aires y el Conicet, el proyecto de Presupuesto 2027 contempla una inversión equivalente al 0,4% del PBI, lo que representaría un mínimo histórico. Si bien el gasto de capital registró en agosto un incremento real interanual del 42%, el dato parte de niveles particularmente bajos.
Las obligaciones alcanzadas por el mecanismo corresponden tanto a períodos de administraciones anteriores como a compromisos generados durante la actual gestión. La normativa no identifica a las empresas que recibirán los títulos, tampoco detalla los montos según el año de origen o cada obra ni precisa qué parte de las obligaciones fue generada antes o después de la asunción de Javier Milei.













