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La AFIP habilitó el sistema para tramitar los Créditos a Tasa Subsidiada y el Repro II

29 diciembre, 2020
in Economía
La AFIP habilitó el sistema para tramitar los Créditos a Tasa Subsidiada y el Repro II
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que los empleadores tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los Repro II, para hacer frente al pago de los salarios de diciembre, a través de la resolución general 4893/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La misma indicó que las empresas registradas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 30 de diciembre y el 8 de enero próximos.

El ATP forma parte de las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia.

La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y la variación nominal en su nivel de facturación.

Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia de la Covid-19, el ATP complementó los Créditos a Tasa Subsidiada con los Repro II.

Repro II
Las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre noviembre de 2020 y 2019, podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% anual o solicitar el Repro II.

Los empleadores que decidan tramitar el Repro II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa.

Por su parte, las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%, podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33% anual.

Los créditos contarán con un período de gracia de tres meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Créditos a Tasa Subsidiada
Las empresas que accedan a los Créditos a Tasa Subsidiada contarán con un período de gracia de tres meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas.

El sistema para tramitar los créditos será habilitado el 30 de diciembre, y el proceso para acceder al financiamiento se inicia a través del sitio web de la AFIP.

Los empleadores habilitados ingresarán con clave fiscal al servicio Programa ATP, donde deberán seleccionar la opción Crédito a Tasa Subsidiada.

El sistema determinará e informará el monto máximo al que puede acceder cada empleador.

Los contribuyentes deben ingresar una dirección de correo electrónico ya que el trámite se finaliza en la entidad bancaria seleccionada.

Según lo estableció el Gobierno, las metas de sostenimiento o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes, según la cantidad de empleados que tenga la empresa.

Se clasificará a las empresas en tramos de 1 a 9 trabajadores; de 10 a 39; de 40 a 199; y de 200 a 800 trabajadores.

La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de este año.

En caso de que una empresa haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes.

Además, el reintegro se efectivizará sólo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago y no hubiera incurrido en mora, un atraso superior a 30 días, según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR).

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Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia de la Covid-19, el ATP complementó los Créditos a Tasa Subsidiada con los Repro II.

Repro II
Las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre noviembre de 2020 y 2019, podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% anual o solicitar el Repro II.

Los empleadores que decidan tramitar el Repro II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa.

Por su parte, las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%, podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33% anual.

Los créditos contarán con un período de gracia de tres meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas.

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Créditos a Tasa Subsidiada
Las empresas que accedan a los Créditos a Tasa Subsidiada contarán con un período de gracia de tres meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas.

El sistema para tramitar los créditos será habilitado el 30 de diciembre, y el proceso para acceder al financiamiento se inicia a través del sitio web de la AFIP.

Los empleadores habilitados ingresarán con clave fiscal al servicio Programa ATP, donde deberán seleccionar la opción Crédito a Tasa Subsidiada.

El sistema determinará e informará el monto máximo al que puede acceder cada empleador.

Los contribuyentes deben ingresar una dirección de correo electrónico ya que el trámite se finaliza en la entidad bancaria seleccionada.

Según lo estableció el Gobierno, las metas de sostenimiento o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes, según la cantidad de empleados que tenga la empresa.

Se clasificará a las empresas en tramos de 1 a 9 trabajadores; de 10 a 39; de 40 a 199; y de 200 a 800 trabajadores.

La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de este año.

En caso de que una empresa haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes.

Además, el reintegro se efectivizará sólo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago y no hubiera incurrido en mora, un atraso superior a 30 días, según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR).

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