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La Corte Interamericana de Derechos Humanos levantó las medidas de protección sobre Milagro Sala

15 julio, 2026
in Política
La Corte Interamericana de Derechos Humanos levantó las medidas de protección sobre Milagro Sala
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha decidido levantar las medidas provisorias de protección que había impuesto en 2017 a favor de la dirigente Milagro Sala, quien fue condenada a 15 años de prisión por delitos de fraude y extorsión. El tribunal concluyó que las actuales condiciones de su detención y atención médica ya no representan un riesgo para su integridad.

Sin embargo, en su resolución, la Corte enfatizó: “El levantamiento de las medidas provisionales en este asunto no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección”. Asimismo, recordó a Argentina sobre su deber de “garantizar los derechos de la señora Sala con especial diligencia en razón de su situación de vulnerabilidad”.

En noviembre de 2017, siguiendo una solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte había exigido a Argentina la implementación inmediata de medidas para salvaguardar la vida, integridad personal y salud de Sala. Se indicó que el Estado debía sustituir la prisión preventiva de la dirigente por arresto domiciliario o cualquier otra medida menos restrictiva que garantizara sus derechos.

Además, se requirió al Estado que organizara la atención médica y psicológica para Sala, asegurando que se implementara con su participación o la de sus representantes, con el fin de proteger su autonomía.

El tribunal destacó que en ese momento existía una situación de “extrema gravedad, urgencia y riesgo” en relación a Sala.

Durante el mandato de Milei, el Estado Argentino solicitó a la Corte el levantamiento de las medidas provisorias, argumentando en escritos presentados en julio de 2024 y febrero de 2026 que las condiciones que justificaron tales medidas habían cambiado y que la situación procesal de Sala variaba tras la confirmación de sus condenas por parte de la Corte Suprema.

La Corte recordó que, al momento de dictar las medidas provisionales, Sala estaba recluida en la cárcel de Alto Comedero en Jujuy, bajo prisión preventiva. Posteriormente, tras la intervención de la Comisión Interamericana, un juez dispuso su arresto domiciliario, pero esa decisión fue revocada el 29 de septiembre de 2017 por la Cámara de Apelaciones de Jujuy, que ordenó su retorno al penal.

La revocación se fundamentó en la negativa de Sala a trasladarse al Hospital Pablo Soria para estudios médicos ordenados por el Departamento Médico del Poder Judicial. Su traslado al penal se produjo por la fuerza el 14 de octubre de 2017. Días después, el 19 de octubre, Sala intentó autolesionarse tras ser notificada de la negativa a su solicitud de internación en una clínica privada. Fue en ese contexto que la Corte Interamericana intervino.

A continuación, el fallo indica que Sala pasó de ser acusada a condenada, con una sentencia firme en su contra. El juzgado encargado de la ejecución de la sentencia autorizó su traslado a La Plata para atención especializada por una trombosis venosa profunda, permitiendo su permanencia allí para garantizar un control médico continuo y especializado.

Por todas estas consideraciones, la Corte determinó que se habían producido “modificaciones significativas en las circunstancias que motivaron las medidas provisionales otorgadas en noviembre de 2017”.

El nuevo fallo establece que “la información a disposición de la Corte evidencia que la finalidad específica que motivó la adopción de estas medidas —evitar una afectación irreparable a la vida, integridad y salud de la beneficiaria frente a un contexto de privación de libertad y atención médica insuficiente— hoy encuentra, en lo sustancial, cauces de tutela concretos y operativos en el ámbito interno, cuya observancia corresponde a las autoridades nacionales competentes según sus atribuciones”.

La Corte Interamericana insistió en que, de acuerdo con los estándares interamericanos, Argentina tiene un deber especial de protección hacia las personas mayores privadas de libertad. En relación a la edad de Sala, indicó que “es imperativa la adopción de medidas positivas determinadas en función de sus necesidades particulares de protección, basadas en un enfoque diferenciado que requiera una mayor diligencia por parte de las autoridades ante su situación de salud”.

Asimismo, aclaró que este fallo “no prejuzga sobre situaciones futuras” y que “si se configuraran nuevos hechos, la Comisión podrá considerar una nueva solicitud de medidas cautelares y, de acuerdo al artículo 63.2 de la Convención Americana, podrá solicitar a la Corte medidas provisionales”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha decidido levantar las medidas provisorias de protección que había impuesto en 2017 a favor de la dirigente Milagro Sala, quien fue condenada a 15 años de prisión por delitos de fraude y extorsión. El tribunal concluyó que las actuales condiciones de su detención y atención médica ya no representan un riesgo para su integridad.

Sin embargo, en su resolución, la Corte enfatizó: “El levantamiento de las medidas provisionales en este asunto no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección”. Asimismo, recordó a Argentina sobre su deber de “garantizar los derechos de la señora Sala con especial diligencia en razón de su situación de vulnerabilidad”.

En noviembre de 2017, siguiendo una solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte había exigido a Argentina la implementación inmediata de medidas para salvaguardar la vida, integridad personal y salud de Sala. Se indicó que el Estado debía sustituir la prisión preventiva de la dirigente por arresto domiciliario o cualquier otra medida menos restrictiva que garantizara sus derechos.

Además, se requirió al Estado que organizara la atención médica y psicológica para Sala, asegurando que se implementara con su participación o la de sus representantes, con el fin de proteger su autonomía.

El tribunal destacó que en ese momento existía una situación de “extrema gravedad, urgencia y riesgo” en relación a Sala.

Durante el mandato de Milei, el Estado Argentino solicitó a la Corte el levantamiento de las medidas provisorias, argumentando en escritos presentados en julio de 2024 y febrero de 2026 que las condiciones que justificaron tales medidas habían cambiado y que la situación procesal de Sala variaba tras la confirmación de sus condenas por parte de la Corte Suprema.

La Corte recordó que, al momento de dictar las medidas provisionales, Sala estaba recluida en la cárcel de Alto Comedero en Jujuy, bajo prisión preventiva. Posteriormente, tras la intervención de la Comisión Interamericana, un juez dispuso su arresto domiciliario, pero esa decisión fue revocada el 29 de septiembre de 2017 por la Cámara de Apelaciones de Jujuy, que ordenó su retorno al penal.

La revocación se fundamentó en la negativa de Sala a trasladarse al Hospital Pablo Soria para estudios médicos ordenados por el Departamento Médico del Poder Judicial. Su traslado al penal se produjo por la fuerza el 14 de octubre de 2017. Días después, el 19 de octubre, Sala intentó autolesionarse tras ser notificada de la negativa a su solicitud de internación en una clínica privada. Fue en ese contexto que la Corte Interamericana intervino.

A continuación, el fallo indica que Sala pasó de ser acusada a condenada, con una sentencia firme en su contra. El juzgado encargado de la ejecución de la sentencia autorizó su traslado a La Plata para atención especializada por una trombosis venosa profunda, permitiendo su permanencia allí para garantizar un control médico continuo y especializado.

Por todas estas consideraciones, la Corte determinó que se habían producido “modificaciones significativas en las circunstancias que motivaron las medidas provisionales otorgadas en noviembre de 2017”.

El nuevo fallo establece que “la información a disposición de la Corte evidencia que la finalidad específica que motivó la adopción de estas medidas —evitar una afectación irreparable a la vida, integridad y salud de la beneficiaria frente a un contexto de privación de libertad y atención médica insuficiente— hoy encuentra, en lo sustancial, cauces de tutela concretos y operativos en el ámbito interno, cuya observancia corresponde a las autoridades nacionales competentes según sus atribuciones”.

La Corte Interamericana insistió en que, de acuerdo con los estándares interamericanos, Argentina tiene un deber especial de protección hacia las personas mayores privadas de libertad. En relación a la edad de Sala, indicó que “es imperativa la adopción de medidas positivas determinadas en función de sus necesidades particulares de protección, basadas en un enfoque diferenciado que requiera una mayor diligencia por parte de las autoridades ante su situación de salud”.

Asimismo, aclaró que este fallo “no prejuzga sobre situaciones futuras” y que “si se configuraran nuevos hechos, la Comisión podrá considerar una nueva solicitud de medidas cautelares y, de acuerdo al artículo 63.2 de la Convención Americana, podrá solicitar a la Corte medidas provisionales”.

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Sin embargo, en su resolución, la Corte enfatizó: “El levantamiento de las medidas provisionales en este asunto no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección”. Asimismo, recordó a Argentina sobre su deber de “garantizar los derechos de la señora Sala con especial diligencia en razón de su situación de vulnerabilidad”.

En noviembre de 2017, siguiendo una solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte había exigido a Argentina la implementación inmediata de medidas para salvaguardar la vida, integridad personal y salud de Sala. Se indicó que el Estado debía sustituir la prisión preventiva de la dirigente por arresto domiciliario o cualquier otra medida menos restrictiva que garantizara sus derechos.

Además, se requirió al Estado que organizara la atención médica y psicológica para Sala, asegurando que se implementara con su participación o la de sus representantes, con el fin de proteger su autonomía.

El tribunal destacó que en ese momento existía una situación de “extrema gravedad, urgencia y riesgo” en relación a Sala.

Durante el mandato de Milei, el Estado Argentino solicitó a la Corte el levantamiento de las medidas provisorias, argumentando en escritos presentados en julio de 2024 y febrero de 2026 que las condiciones que justificaron tales medidas habían cambiado y que la situación procesal de Sala variaba tras la confirmación de sus condenas por parte de la Corte Suprema.

La Corte recordó que, al momento de dictar las medidas provisionales, Sala estaba recluida en la cárcel de Alto Comedero en Jujuy, bajo prisión preventiva. Posteriormente, tras la intervención de la Comisión Interamericana, un juez dispuso su arresto domiciliario, pero esa decisión fue revocada el 29 de septiembre de 2017 por la Cámara de Apelaciones de Jujuy, que ordenó su retorno al penal.

La revocación se fundamentó en la negativa de Sala a trasladarse al Hospital Pablo Soria para estudios médicos ordenados por el Departamento Médico del Poder Judicial. Su traslado al penal se produjo por la fuerza el 14 de octubre de 2017. Días después, el 19 de octubre, Sala intentó autolesionarse tras ser notificada de la negativa a su solicitud de internación en una clínica privada. Fue en ese contexto que la Corte Interamericana intervino.

A continuación, el fallo indica que Sala pasó de ser acusada a condenada, con una sentencia firme en su contra. El juzgado encargado de la ejecución de la sentencia autorizó su traslado a La Plata para atención especializada por una trombosis venosa profunda, permitiendo su permanencia allí para garantizar un control médico continuo y especializado.

Por todas estas consideraciones, la Corte determinó que se habían producido “modificaciones significativas en las circunstancias que motivaron las medidas provisionales otorgadas en noviembre de 2017”.

El nuevo fallo establece que “la información a disposición de la Corte evidencia que la finalidad específica que motivó la adopción de estas medidas —evitar una afectación irreparable a la vida, integridad y salud de la beneficiaria frente a un contexto de privación de libertad y atención médica insuficiente— hoy encuentra, en lo sustancial, cauces de tutela concretos y operativos en el ámbito interno, cuya observancia corresponde a las autoridades nacionales competentes según sus atribuciones”.

La Corte Interamericana insistió en que, de acuerdo con los estándares interamericanos, Argentina tiene un deber especial de protección hacia las personas mayores privadas de libertad. En relación a la edad de Sala, indicó que “es imperativa la adopción de medidas positivas determinadas en función de sus necesidades particulares de protección, basadas en un enfoque diferenciado que requiera una mayor diligencia por parte de las autoridades ante su situación de salud”.

Asimismo, aclaró que este fallo “no prejuzga sobre situaciones futuras” y que “si se configuraran nuevos hechos, la Comisión podrá considerar una nueva solicitud de medidas cautelares y, de acuerdo al artículo 63.2 de la Convención Americana, podrá solicitar a la Corte medidas provisionales”.
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