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El Gobierno actualiza el régimen de aportes sobre salarios de convenios colectivos

20 julio, 2026
in Política
El Gobierno actualiza el régimen de aportes sobre salarios de convenios colectivos
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Este lunes, el Gobierno realizó una actualización en el régimen de aportes y contribuciones estipulados en los convenios colectivos de trabajo al publicar el Decreto 612/2026 en el Boletín Oficial. Esta normativa clarifica qué conceptos salariales deben ser considerados para el cálculo de dichos aportes y reafirma el destino específico que deberán tener los fondos gestionados por las asociaciones sindicales.

La medida, firmada por el presidente Javier Milei, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, busca modificar la reglamentación existente para facilitar el control de legalidad antes de la homologación o registro de acuerdos y convenciones colectivas que establezcan o modifiquen aportes y contribuciones.

El decreto introduce un nuevo párrafo en el artículo 6° bis del Decreto 199/88, especificando que la base de cálculo incluirá, además del salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, las sumas remunerativas normales y habituales que se perciban mensualmente y que tengan respaldo convencional.

A su vez, establece que quedan excluidos de esta base de cálculo aquellos conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual. Específicamente, se mencionan los premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro concepto que no se abone de forma normal, habitual y mensual.

La norma también aclara que los aportes y contribuciones que los empleadores acuerden en el marco de convenios colectivos no se incluirán entre los aportes y contribuciones establecidos por la Ley 14.250, sino que estarán regulados por lo dispuesto en la Ley 23.551 sobre asociaciones sindicales y su reglamentación.

Además, determina que los aportes y contribuciones a cargo de los empleadores deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en beneficio de los trabajadores representados por la organización sindical. Es importante señalar que dichos recursos deben ser administrados de manera separada y documentados al margen del resto de los bienes y fondos de las asociaciones sindicales.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo manifestó que estas precisiones tienen como objetivo brindar claridad respecto al alcance de las disposiciones existentes y garantizar su correcta aplicación, en el contexto de las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral 27.802 y su reglamentación.

Esta medida se produce en medio de la disputa entre el Gobierno y la CGT sobre la normativa de la reforma laboral. La Ley de Modernización Laboral 27.802, aprobada en febrero, estableció por primera vez un límite del 2% de los salarios para las cuotas solidarias sindicales, que son aportes descontados a todos los trabajadores de una actividad, sin distinción de afiliación, después de que el Gobierno cediera ante la presión de la central obrera para no eliminar estas cuotas por completo.

El Decreto 612/2026 no modifica dicho porcentaje, sino que aclara qué conceptos salariales forman parte de la base de cálculo, excluyendo premios, horas extras, el sueldo anual complementario y otras sumas no habituadas, lo que en la práctica restringe el monto que los sindicatos pueden recaudar.

Este lunes, el Gobierno realizó una actualización en el régimen de aportes y contribuciones estipulados en los convenios colectivos de trabajo al publicar el Decreto 612/2026 en el Boletín Oficial. Esta normativa clarifica qué conceptos salariales deben ser considerados para el cálculo de dichos aportes y reafirma el destino específico que deberán tener los fondos gestionados por las asociaciones sindicales.

La medida, firmada por el presidente Javier Milei, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, busca modificar la reglamentación existente para facilitar el control de legalidad antes de la homologación o registro de acuerdos y convenciones colectivas que establezcan o modifiquen aportes y contribuciones.

El decreto introduce un nuevo párrafo en el artículo 6° bis del Decreto 199/88, especificando que la base de cálculo incluirá, además del salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, las sumas remunerativas normales y habituales que se perciban mensualmente y que tengan respaldo convencional.

A su vez, establece que quedan excluidos de esta base de cálculo aquellos conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual. Específicamente, se mencionan los premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro concepto que no se abone de forma normal, habitual y mensual.

La norma también aclara que los aportes y contribuciones que los empleadores acuerden en el marco de convenios colectivos no se incluirán entre los aportes y contribuciones establecidos por la Ley 14.250, sino que estarán regulados por lo dispuesto en la Ley 23.551 sobre asociaciones sindicales y su reglamentación.

Además, determina que los aportes y contribuciones a cargo de los empleadores deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en beneficio de los trabajadores representados por la organización sindical. Es importante señalar que dichos recursos deben ser administrados de manera separada y documentados al margen del resto de los bienes y fondos de las asociaciones sindicales.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo manifestó que estas precisiones tienen como objetivo brindar claridad respecto al alcance de las disposiciones existentes y garantizar su correcta aplicación, en el contexto de las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral 27.802 y su reglamentación.

Esta medida se produce en medio de la disputa entre el Gobierno y la CGT sobre la normativa de la reforma laboral. La Ley de Modernización Laboral 27.802, aprobada en febrero, estableció por primera vez un límite del 2% de los salarios para las cuotas solidarias sindicales, que son aportes descontados a todos los trabajadores de una actividad, sin distinción de afiliación, después de que el Gobierno cediera ante la presión de la central obrera para no eliminar estas cuotas por completo.

El Decreto 612/2026 no modifica dicho porcentaje, sino que aclara qué conceptos salariales forman parte de la base de cálculo, excluyendo premios, horas extras, el sueldo anual complementario y otras sumas no habituadas, lo que en la práctica restringe el monto que los sindicatos pueden recaudar.

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El decreto introduce un nuevo párrafo en el artículo 6° bis del Decreto 199/88, especificando que la base de cálculo incluirá, además del salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, las sumas remunerativas normales y habituales que se perciban mensualmente y que tengan respaldo convencional.

A su vez, establece que quedan excluidos de esta base de cálculo aquellos conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual. Específicamente, se mencionan los premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro concepto que no se abone de forma normal, habitual y mensual.

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El Decreto 612/2026 no modifica dicho porcentaje, sino que aclara qué conceptos salariales forman parte de la base de cálculo, excluyendo premios, horas extras, el sueldo anual complementario y otras sumas no habituadas, lo que en la práctica restringe el monto que los sindicatos pueden recaudar.
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