sábado, abril 11, 2026
Actualidad al minuto
  • Salud
  • Política
  • Economía
No Result
View All Result
  • Salud
  • Política
  • Economía
No Result
View All Result
Actualidad al minuto
No Result
View All Result

el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales

21 mayo, 2025
in Política
el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales
Share on FacebookShare on Twitter

A través del decreto 340, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y por el que se desreguló el transporte marítimo, el Gobierno limitó el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos y amplió las actividades consideradas esenciales, es decir, aquellas que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de conflicto.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.

El texto precisó: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Cuáles son los servicios esenciales a partir de ahora

Según el artículo 3 del decreto 340, se considerarán servicios esenciales a partir de ahora:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
  • Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;
  • El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

A su vez, se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes:

  • La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • Los servicios de radio y televisión;
  • Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Fuerte rechazo al decreto que limitó el derecho a huelga: “Delirio jurídico”

El presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Matías Cremonte, cuestionó duramente la decisión del Gobierno y apuntó: “Prácticamente, prohíbe hacer huelgas”.

“El decreto 340 modifica el régimen de la Marina Mercante, y por la ventana mete un artículo que considera servicio esencial a muchas más actividades. Y lo más grave, que en esos casos hay que garantizar un 75% de la prestación. Es decir,no tiene efecto la huelga”, planteó el abogado laboralista.

En ese sentido, agregó: “Crea la figura del servicio de importancia trascendental, al que le impone la obligación de mantener un mínimo del 50% de la prestación. Es tan abierto el criterio que casi todo podrá considerarse esencial o trascendental”.

Previous Post

El Gobierno recortará subsidios a más de 15.000 usuarios de Puerto Madero y barrios cerrados del AMBA

Next Post

Ezeiza volvió a ser distinguido como el mejor aeropuerto del mundopor la calidad de los servicios comerciales que ofrece

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


The reCAPTCHA verification period has expired. Please reload the page.

Stay Connected test

  • 139 Followers
  • 99 Subscribers
  • Trending
  • Comments
  • Latest
La Justicia validó la reelección de Claudio “Chiqui” Tapia como presidente de la AFA

La Justicia validó la reelección de Claudio “Chiqui” Tapia como presidente de la AFA

El Gobierno apelará el fallo que ratificó la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario

El Gobierno apelará el fallo que ratificó la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario

Militantes de izquierda interrumpen clase en la UBA con legisladores libertarios

Militantes de izquierda interrumpen clase en la UBA con legisladores libertarios

Estrategia Política: El giro inesperado

Estrategia Política: El giro inesperado

Sevilla campeón: le ganó 3-2 a Inter y volvió a conquistar la Europa League

Sevilla campeón: le ganó 3-2 a Inter y volvió a conquistar la Europa League

Los expertos soltaron sus predicciones: a cuánto estará el dólar a fin de año

Los expertos soltaron sus predicciones: a cuánto estará el dólar a fin de año

Coronavirus. Según la OMS: quiénes son los nuevos responsables de la propagación del Covid-19

Coronavirus. Según la OMS: quiénes son los nuevos responsables de la propagación del Covid-19

Congelan tarifas de telefonía, cable e internet hasta fin de año y comenzarán a regular los aumentos

Congelan tarifas de telefonía, cable e internet hasta fin de año y comenzarán a regular los aumentos

Inmuebles, vehículos, alhajas y consolas de videojuegos, entre otros agenda de próximas subastas online

Inmuebles, vehículos, alhajas y consolas de videojuegos, entre otros agenda de próximas subastas online

Estrategia Política: El giro inesperado

Estrategia Política: El giro inesperado

Rory McIlroy lidera en el Masters de Augusta con una sólida primera ronda

Rory McIlroy lidera en el Masters de Augusta con una sólida primera ronda

Militantes de izquierda interrumpen clase en la UBA con legisladores libertarios

Militantes de izquierda interrumpen clase en la UBA con legisladores libertarios

Recent News

Inmuebles, vehículos, alhajas y consolas de videojuegos, entre otros agenda de próximas subastas online

Inmuebles, vehículos, alhajas y consolas de videojuegos, entre otros agenda de próximas subastas online

Estrategia Política: El giro inesperado

Estrategia Política: El giro inesperado

Rory McIlroy lidera en el Masters de Augusta con una sólida primera ronda

Rory McIlroy lidera en el Masters de Augusta con una sólida primera ronda

Militantes de izquierda interrumpen clase en la UBA con legisladores libertarios

Militantes de izquierda interrumpen clase en la UBA con legisladores libertarios

A través del decreto 340, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y por el que se desreguló el transporte marítimo, el Gobierno limitó el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos y amplió las actividades consideradas esenciales, es decir, aquellas que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de conflicto.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.

El texto precisó: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Cuáles son los servicios esenciales a partir de ahora

Según el artículo 3 del decreto 340, se considerarán servicios esenciales a partir de ahora:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
  • Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;
  • El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

A su vez, se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes:

  • La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • Los servicios de radio y televisión;
  • Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Fuerte rechazo al decreto que limitó el derecho a huelga: “Delirio jurídico”

El presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Matías Cremonte, cuestionó duramente la decisión del Gobierno y apuntó: “Prácticamente, prohíbe hacer huelgas”.

“El decreto 340 modifica el régimen de la Marina Mercante, y por la ventana mete un artículo que considera servicio esencial a muchas más actividades. Y lo más grave, que en esos casos hay que garantizar un 75% de la prestación. Es decir,no tiene efecto la huelga”, planteó el abogado laboralista.

En ese sentido, agregó: “Crea la figura del servicio de importancia trascendental, al que le impone la obligación de mantener un mínimo del 50% de la prestación. Es tan abierto el criterio que casi todo podrá considerarse esencial o trascendental".

No Result
View All Result
  • Salud
  • Política
  • Economía