La medida quedó formalizada mediante la resolución general 11/2026, publicada en el Boletín Oficial. La normativa deroga 33 artículos de regulaciones anteriores y dos resoluciones generales, como parte de un proceso de simplificación del régimen registral.
El ministro de Justicia de la Nación, Juan Bautista Mahiques, destacó que la reforma busca agilizar la creación de empresas y reducir los costos vinculados con los trámites. En esa línea, la nueva regulación establece que los registros societarios deben funcionar como “ventanillas de habilitación ágiles” y no como instancias de control previo de carácter discrecional.
Uno de los principales cambios está relacionado con el objeto social, es decir, la descripción de las actividades que una sociedad puede desarrollar. Hasta ahora existían restricciones para los objetos considerados demasiado amplios. Con la nueva normativa, una empresa podrá incluir una o más categorías de actividades sin necesidad de demostrar que existe una relación, complementariedad o carácter accesorio entre ellas.
En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la flexibilización es todavía mayor. El objeto social podrá establecerse como “la realización de cualquier actividad lícita” o mediante una fórmula equivalente.
De esta manera, una sociedad podrá ampliar o modificar sus actividades comerciales sin tener que reformar sus estatutos cada vez que incorpore una nueva unidad de negocio. La normativa sostiene que este criterio busca respetar el principio de flexibilidad que ya contemplaba la Ley 27.349, que creó las SAS.
Otro de los puntos que incorpora precisiones es la posibilidad de realizar aportes de capital mediante criptomonedas u otros activos virtuales. La IGJ ya había habilitado esta alternativa en julio de 2024, pero ahora se establecen requisitos específicos para acreditar esos bienes.
Los activos virtuales deberán estar identificados en el documento constitutivo, con indicación de su clase, cantidad y valor. Para establecer su valuación será posible presentar una certificación de un profesional en ciencias económicas que determine el valor de plaza a la fecha de constitución o utilizar una cotización emitida por un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
Además, los activos deberán depositarse en una billetera o plataforma perteneciente a un PSAV registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), a nombre de los administradores designados. Estos deberán comprometerse a transferir los activos a la sociedad una vez obtenida la CUIT. También deberá acreditarse que los bienes pertenecían al socio antes de realizar el aporte.
La reforma también elimina la obligatoriedad general del dictamen de precalificación profesional para constituir una sociedad. A partir de ahora, ese documento será optativo, excepto en aquellos casos en los que la normativa establezca expresamente su presentación.
Entre las excepciones se encuentra la participación en el órgano de administración de una persona incluida en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET). Para determinados trámites posteriores a la constitución de una SAS también continuará siendo necesario el dictamen profesional, salvo en los aumentos de capital inferiores al 50% del capital inscripto.
También se ampliaron las alternativas para acreditar la integración de los aportes de capital. Cuando se trate de montos de hasta dos salarios mínimos vitales y móviles, podrá utilizarse una declaración jurada de los administradores o socios fundadores o un acta de recepción firmada por el representante legal, con firma certificada, digital o electrónica.
La nueva regulación incorpora además modificaciones sobre el domicilio de las sociedades. Si el documento constitutivo no establece una sede social precisa, esta podrá fijarse posteriormente mediante una resolución del órgano de administración o de gobierno. También se permitirá declarar una sede electrónica complementaria mediante una dirección de correo electrónico, aunque esta no sustituirá al domicilio físico.
De acuerdo con el Gobierno, el conjunto de modificaciones apunta a reducir las barreras formales para acceder al registro, facilitar la incorporación de empresas a la economía formal y disminuir los costos de cumplimiento para emprendedores y pequeñas y medianas empresas.
La reforma representa un cambio en los requisitos para la constitución y registración de sociedades, aunque todavía quedan otros factores que inciden sobre los costos y tiempos que enfrentan las empresas para instalarse y operar en el país, entre ellos la existencia de distintos registros, otras exigencias regulatorias y los plazos de determinados procedimientos administrativos.
La medida quedó formalizada mediante la resolución general 11/2026, publicada en el Boletín Oficial. La normativa deroga 33 artículos de regulaciones anteriores y dos resoluciones generales, como parte de un proceso de simplificación del régimen registral.
El ministro de Justicia de la Nación, Juan Bautista Mahiques, destacó que la reforma busca agilizar la creación de empresas y reducir los costos vinculados con los trámites. En esa línea, la nueva regulación establece que los registros societarios deben funcionar como “ventanillas de habilitación ágiles” y no como instancias de control previo de carácter discrecional.
Uno de los principales cambios está relacionado con el objeto social, es decir, la descripción de las actividades que una sociedad puede desarrollar. Hasta ahora existían restricciones para los objetos considerados demasiado amplios. Con la nueva normativa, una empresa podrá incluir una o más categorías de actividades sin necesidad de demostrar que existe una relación, complementariedad o carácter accesorio entre ellas.
En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la flexibilización es todavía mayor. El objeto social podrá establecerse como “la realización de cualquier actividad lícita” o mediante una fórmula equivalente.
De esta manera, una sociedad podrá ampliar o modificar sus actividades comerciales sin tener que reformar sus estatutos cada vez que incorpore una nueva unidad de negocio. La normativa sostiene que este criterio busca respetar el principio de flexibilidad que ya contemplaba la Ley 27.349, que creó las SAS.
Otro de los puntos que incorpora precisiones es la posibilidad de realizar aportes de capital mediante criptomonedas u otros activos virtuales. La IGJ ya había habilitado esta alternativa en julio de 2024, pero ahora se establecen requisitos específicos para acreditar esos bienes.
Los activos virtuales deberán estar identificados en el documento constitutivo, con indicación de su clase, cantidad y valor. Para establecer su valuación será posible presentar una certificación de un profesional en ciencias económicas que determine el valor de plaza a la fecha de constitución o utilizar una cotización emitida por un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
Además, los activos deberán depositarse en una billetera o plataforma perteneciente a un PSAV registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), a nombre de los administradores designados. Estos deberán comprometerse a transferir los activos a la sociedad una vez obtenida la CUIT. También deberá acreditarse que los bienes pertenecían al socio antes de realizar el aporte.
La reforma también elimina la obligatoriedad general del dictamen de precalificación profesional para constituir una sociedad. A partir de ahora, ese documento será optativo, excepto en aquellos casos en los que la normativa establezca expresamente su presentación.
Entre las excepciones se encuentra la participación en el órgano de administración de una persona incluida en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET). Para determinados trámites posteriores a la constitución de una SAS también continuará siendo necesario el dictamen profesional, salvo en los aumentos de capital inferiores al 50% del capital inscripto.
También se ampliaron las alternativas para acreditar la integración de los aportes de capital. Cuando se trate de montos de hasta dos salarios mínimos vitales y móviles, podrá utilizarse una declaración jurada de los administradores o socios fundadores o un acta de recepción firmada por el representante legal, con firma certificada, digital o electrónica.
La nueva regulación incorpora además modificaciones sobre el domicilio de las sociedades. Si el documento constitutivo no establece una sede social precisa, esta podrá fijarse posteriormente mediante una resolución del órgano de administración o de gobierno. También se permitirá declarar una sede electrónica complementaria mediante una dirección de correo electrónico, aunque esta no sustituirá al domicilio físico.
De acuerdo con el Gobierno, el conjunto de modificaciones apunta a reducir las barreras formales para acceder al registro, facilitar la incorporación de empresas a la economía formal y disminuir los costos de cumplimiento para emprendedores y pequeñas y medianas empresas.
La reforma representa un cambio en los requisitos para la constitución y registración de sociedades, aunque todavía quedan otros factores que inciden sobre los costos y tiempos que enfrentan las empresas para instalarse y operar en el país, entre ellos la existencia de distintos registros, otras exigencias regulatorias y los plazos de determinados procedimientos administrativos.













