La modificación fue dispuesta por la Superintendencia de Seguros mediante la Resolución 480/2026, publicada en el Boletín Oficial. Además, la normativa establece que los valores deberán ser revisados anualmente durante octubre por la Gerencia Técnica y Normativa del organismo.
Para los vehículos de uso particular, como automóviles, camionetas, motovehículos y casas rodantes, el límite máximo de cobertura por acontecimiento será de $270 millones. El mismo importe se aplicará a las unidades destinadas al alquiler sin conductor.
En cambio, los montos serán superiores para determinadas actividades comerciales y de transporte. Los taxis, remises, camiones, acoplados, maquinaria agrícola y vehículos destinados a servicios de urgencia tendrán una cobertura máxima de $590 millones por acontecimiento.
Ese mismo tope alcanzará a los vehículos de transporte de pasajeros de hasta ocho asientos, correspondientes a la categoría M1, y a los servicios de traslado contratados mediante plataformas tecnológicas.
Para los colectivos y ómnibus de mayor capacidad, comprendidos en las categorías M2 y M3, el límite de responsabilidad civil se elevará a $880 millones.
La resolución también actualiza los montos correspondientes a la Obligación Legal Autónoma del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, contemplado en la Ley 24.449. Este régimen establece compensaciones destinadas a cubrir las primeras consecuencias físicas de un accidente de tránsito, independientemente de la determinación de responsabilidades.
En ese apartado, se fijó un límite de hasta $1.200.000 por persona para gastos sanatoriales, mientras que los gastos de sepelio tendrán una cobertura máxima de $700.000. Además, se estableció una indemnización básica de $27 millones por persona en casos de muerte o incapacidad total y permanente.
Otro de los puntos centrales de la normativa establece plazos específicos para que las aseguradoras efectúen los pagos vinculados con la atención médica y los gastos de inhumación. Las compañías deberán acreditar esos importes dentro de los cinco días posteriores a la presentación de la documentación que permita comprobar el derecho al reclamo.
La reglamentación también determina que las aseguradoras no podrán rechazar esos pagos con argumentos relacionados con la falta de responsabilidad del asegurado en el accidente.
Por último, la resolución establece condiciones para las franquicias y los montos que quedan obligatoriamente a cargo de los titulares de las pólizas. En el transporte público de pasajeros, el descubierto obligatorio se fijó en $4,4 millones por acontecimiento.
Para taxis y remises, en tanto, las compañías deberán incorporar una cláusula destacada en el frente de la póliza, donde se detalle que la participación obligatoria del asegurado en cada reclamo no podrá superar los $650.000.
La modificación fue dispuesta por la Superintendencia de Seguros mediante la Resolución 480/2026, publicada en el Boletín Oficial. Además, la normativa establece que los valores deberán ser revisados anualmente durante octubre por la Gerencia Técnica y Normativa del organismo.
Para los vehículos de uso particular, como automóviles, camionetas, motovehículos y casas rodantes, el límite máximo de cobertura por acontecimiento será de $270 millones. El mismo importe se aplicará a las unidades destinadas al alquiler sin conductor.
En cambio, los montos serán superiores para determinadas actividades comerciales y de transporte. Los taxis, remises, camiones, acoplados, maquinaria agrícola y vehículos destinados a servicios de urgencia tendrán una cobertura máxima de $590 millones por acontecimiento.
Ese mismo tope alcanzará a los vehículos de transporte de pasajeros de hasta ocho asientos, correspondientes a la categoría M1, y a los servicios de traslado contratados mediante plataformas tecnológicas.
Para los colectivos y ómnibus de mayor capacidad, comprendidos en las categorías M2 y M3, el límite de responsabilidad civil se elevará a $880 millones.
La resolución también actualiza los montos correspondientes a la Obligación Legal Autónoma del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, contemplado en la Ley 24.449. Este régimen establece compensaciones destinadas a cubrir las primeras consecuencias físicas de un accidente de tránsito, independientemente de la determinación de responsabilidades.
En ese apartado, se fijó un límite de hasta $1.200.000 por persona para gastos sanatoriales, mientras que los gastos de sepelio tendrán una cobertura máxima de $700.000. Además, se estableció una indemnización básica de $27 millones por persona en casos de muerte o incapacidad total y permanente.
Otro de los puntos centrales de la normativa establece plazos específicos para que las aseguradoras efectúen los pagos vinculados con la atención médica y los gastos de inhumación. Las compañías deberán acreditar esos importes dentro de los cinco días posteriores a la presentación de la documentación que permita comprobar el derecho al reclamo.
La reglamentación también determina que las aseguradoras no podrán rechazar esos pagos con argumentos relacionados con la falta de responsabilidad del asegurado en el accidente.
Por último, la resolución establece condiciones para las franquicias y los montos que quedan obligatoriamente a cargo de los titulares de las pólizas. En el transporte público de pasajeros, el descubierto obligatorio se fijó en $4,4 millones por acontecimiento.
Para taxis y remises, en tanto, las compañías deberán incorporar una cláusula destacada en el frente de la póliza, donde se detalle que la participación obligatoria del asegurado en cada reclamo no podrá superar los $650.000.













