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Rechazan un pedido a Rafael Di Zeo, el jefe de la barra brava de Boca Juniors

26 abril, 2021
in Deportes
Rechazan un pedido a Rafael Di Zeo, el jefe de la barra brava de Boca Juniors
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La Cámara Nacional en lo Criminal y Correcional rechazó un hábeas corpus del jefe de la barra brava de Boca, Rafael Di Zeo, contra la prohibición de ingresar a otros países de Latinoamérica, señalaron este lunes fuentes judiciales.

Al promover el pedido contra las restricciones ambulatorias, Di Zeo expuso que el 22 de abril de 2019 egresó de la Argentina “sin ningún inconveniente”, pero que, al arribar a Colombia, fue devuelto al país de origen “sin mediar explicaciones”.

Agregó que “situaciones similares” ocurrieron el 16 de febrero y el 18 de marzo pasados, cuando pretendió ingresar a México y Panamá, respectivamente.

Durante el trámite procesal se acreditó que sobre Di Zeo “no pesan declaraciones de contumacia vigentes ni otras órdenes restrictivas de su libertad emanadas de autoridades argentinas”.

Pero la Sala I de la Cámara resolvió que, aunque no existen medidas dictadas por alguna autoridad nacional competente que pudieran justificar la restricción de la libertad ambulatoria de Di Zeo, “la acción de hábeas corpus no podrá prosperar”.

“Ello es así -afirmó el tribunal al desestimar el planteo del abogado Diego Storto- dado que las decisiones de control migratorio que pudieran haber adoptado otros países al pretender ingresar a ellos, exceden la competencia territorial de la justicia argentina” y se debe “accionar en aquellas sedes”.

La resolución, que ratificó la dictada en primera instancia, fue firmada por los camaristas Jorge Luis Rimondi y Pablo Guillermo Lucero.

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Al promover el pedido contra las restricciones ambulatorias, Di Zeo expuso que el 22 de abril de 2019 egresó de la Argentina “sin ningún inconveniente”, pero que, al arribar a Colombia, fue devuelto al país de origen “sin mediar explicaciones”.

Agregó que “situaciones similares” ocurrieron el 16 de febrero y el 18 de marzo pasados, cuando pretendió ingresar a México y Panamá, respectivamente.

Durante el trámite procesal se acreditó que sobre Di Zeo “no pesan declaraciones de contumacia vigentes ni otras órdenes restrictivas de su libertad emanadas de autoridades argentinas”.

Pero la Sala I de la Cámara resolvió que, aunque no existen medidas dictadas por alguna autoridad nacional competente que pudieran justificar la restricción de la libertad ambulatoria de Di Zeo, “la acción de hábeas corpus no podrá prosperar”.

“Ello es así -afirmó el tribunal al desestimar el planteo del abogado Diego Storto- dado que las decisiones de control migratorio que pudieran haber adoptado otros países al pretender ingresar a ellos, exceden la competencia territorial de la justicia argentina” y se debe “accionar en aquellas sedes”.

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