La norma fue establecida mediante la Resolución General 5875/2026, publicada en el Boletín Oficial, y busca incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. En el marco de esta resolución, el organismo argumentó que las mipymes son un sector clave para la generación de empleo, la producción de bienes y servicios, y el desarrollo de las economías regionales. También se enfatizó la necesidad de ofrecer herramientas a pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
El régimen abarca obligaciones impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, incluidos los intereses, así como retenciones, percepciones impositivas y tributos relacionados con operaciones de importación y exportación. Asimismo, se permitirá incluir multas impuestas hasta el 30 de junio de 2026, aunque la adhesión no conllevará una reducción de intereses resarcitorios o punitorios, ni la exención de las sanciones correspondientes.
Por otro lado, quedan excluidos del plan ciertos conceptos como anticipos y pagos a cuenta, ciertas categorías del IVA por servicios provenientes del exterior, los aportes a obras sociales, las cuotas de ART y aportes de empleadas del hogar, entre otros. También se limitará el acceso a quienes tengan condenas firmes por delitos tributarios o aduaneros, así como a determinadas personas jurídicas cuyos directores hayan sido condenados por estos delitos. Igualmente, responsables solidarios y garantes de obligaciones bajo regímenes específicos no podrán participar.
La normativa establece condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente. Las micro y pequeñas empresas, así como los pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, podrán financiar sus deudas en hasta 18 cuotas. Las retenciones y percepciones podrán regularizarse en un máximo de nueve cuotas, con un pago inicial del 5% y una tasa de financiación mensual del 2,75%.
En el caso de las medianas empresas, los tramos 1 y 2 podrán acceder a planes de hasta 15 cuotas para obligaciones generales y hasta siete cuotas para las retenciones y percepciones, también con un pago a cuenta del 10% y la misma tasa de financiación mensual.
La normativa estipula que el monto mínimo del anticipo y de cada cuota será de $50.000. No habrá límite en la cantidad de planes que cada contribuyente podrá presentar, y la consolidación de la deuda se llevará a cabo tras el pago a cuenta, momento en el que el plan quedará efectivamente presentado.
Además, se precisó que el plan caducará de forma automática si se registran dos cuotas impagas durante 60 días consecutivos desde el vencimiento de la segunda, o bien si hay una sola cuota impaga durante el mismo plazo desde la última cuota vencida. En tales circunstancias, ARCA podrá iniciar acciones judiciales para recuperar el saldo pendiente.
La adhesión a este régimen será posible hasta el 30 de octubre de 2026, a través del servicio web “Mis Facilidades”, seleccionando la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”. Esta resolución comenzará a regir a partir de mañana.
La norma fue establecida mediante la Resolución General 5875/2026, publicada en el Boletín Oficial, y busca incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. En el marco de esta resolución, el organismo argumentó que las mipymes son un sector clave para la generación de empleo, la producción de bienes y servicios, y el desarrollo de las economías regionales. También se enfatizó la necesidad de ofrecer herramientas a pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
El régimen abarca obligaciones impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, incluidos los intereses, así como retenciones, percepciones impositivas y tributos relacionados con operaciones de importación y exportación. Asimismo, se permitirá incluir multas impuestas hasta el 30 de junio de 2026, aunque la adhesión no conllevará una reducción de intereses resarcitorios o punitorios, ni la exención de las sanciones correspondientes.
Por otro lado, quedan excluidos del plan ciertos conceptos como anticipos y pagos a cuenta, ciertas categorías del IVA por servicios provenientes del exterior, los aportes a obras sociales, las cuotas de ART y aportes de empleadas del hogar, entre otros. También se limitará el acceso a quienes tengan condenas firmes por delitos tributarios o aduaneros, así como a determinadas personas jurídicas cuyos directores hayan sido condenados por estos delitos. Igualmente, responsables solidarios y garantes de obligaciones bajo regímenes específicos no podrán participar.
La normativa establece condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente. Las micro y pequeñas empresas, así como los pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, podrán financiar sus deudas en hasta 18 cuotas. Las retenciones y percepciones podrán regularizarse en un máximo de nueve cuotas, con un pago inicial del 5% y una tasa de financiación mensual del 2,75%.
En el caso de las medianas empresas, los tramos 1 y 2 podrán acceder a planes de hasta 15 cuotas para obligaciones generales y hasta siete cuotas para las retenciones y percepciones, también con un pago a cuenta del 10% y la misma tasa de financiación mensual.
La normativa estipula que el monto mínimo del anticipo y de cada cuota será de $50.000. No habrá límite en la cantidad de planes que cada contribuyente podrá presentar, y la consolidación de la deuda se llevará a cabo tras el pago a cuenta, momento en el que el plan quedará efectivamente presentado.
Además, se precisó que el plan caducará de forma automática si se registran dos cuotas impagas durante 60 días consecutivos desde el vencimiento de la segunda, o bien si hay una sola cuota impaga durante el mismo plazo desde la última cuota vencida. En tales circunstancias, ARCA podrá iniciar acciones judiciales para recuperar el saldo pendiente.
La adhesión a este régimen será posible hasta el 30 de octubre de 2026, a través del servicio web “Mis Facilidades”, seleccionando la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”. Esta resolución comenzará a regir a partir de mañana.












