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cuáles son los cambios más importantes que se hicieron a la reforma laboral

11 febrero, 2026
in Economía
cuáles son los cambios más importantes que se hicieron a la reforma laboral
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Luego de debatirse con distintos sectores, la versión definitiva de la reforma laboral que se tratará este miércoles en el Congreso tiene 28 modificaciones clave. El Gobierno apunta a obtener la aprobación legislativa durante el período de sesiones extraordinarias del Congreso.

En Casa Rosada consideran que cuentan con el respaldo suficiente para que el proyecto consensuado con sectores de la oposición avance sin dificultades hacia la media sanción y sea girado a la Cámara de Diputados, donde la discusión presenta mayores desafíos. Empresas, bancos y la CGT fueron los principales beneficiados con los cambios, aunque en algunos casos se matizaron varios puntos de la reforma original.

Los cambios más importantes, según detalló Walter Mañko, abogado, socio a cargo del área de Derecho Laboral y Seguridad Social de Deloitte; son los siguientes:

Se eliminó el artículo que proponía reducir del 30% al 27% las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para empresas y que afectaba las cajas provinciales

Se confirmó la bancarización y se descartó el uso de billeteras virtuales para el pago de salarios.

La derogación de los estatutos y regímenes especiales entrará en vigencia 180 días después de la sanción de la ley.

El aporte solidario a los gremios se mantendrá durante dos años, con un tope del 2%. Actualmente, algunos gremios perciben hasta el 4%.

No avanzó el artículo que proponía reducir las cargas patronales para las obras sociales. La alícuota se mantendrá en 6% y no bajará al 5% como establecía el proyecto original.

Las empresas continuarán actuando como agentes de retención de las cuotas de afiliación sindical.

Se incorpora la palabra “especialización” a los programas, cursos o seminarios cuyo otorgamiento o pago debe documentarse contra recibo.

Se exige que el pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador esté debidamente documentado mediante comprobante.

Se permite que las sentencias judiciales a grandes empresas se paguen en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. Para micro, pequeñas y medianas empresas, el pago podrá realizarse en hasta doce cuotas mensuales consecutivas. Se permite el pago en cuotas también para personas humanas (empleadores simples).

Se establecen nuevos porcentajes de contribución mensual obligatoria: 1% para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.

Los porcentajes podrán incrementarse hasta 1,5% y 3% respectivamente si lo dispone el Poder Ejecutivo, con aprobación de la Comisión Bicameral.

Se agregan como servicios esenciales en sentido estricto: cuidado de menores y educación en niveles guardería, preescolar, primario, secundario y especial; transporte de caudales; servicios privados de seguridad y custodia.

Se establece que las fuerzas de seguridad no podrán brindar una cobertura menor al 100% de su prestación normal.

Se fijan topes: 0,5% de las remuneraciones para aportes a cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores; 2% para asociaciones de trabajadores.

Desde el 1 de enero de 2028, los aportes a asociaciones de empleadores serán voluntarios. Desde la misma fecha, el pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales a trabajadores será voluntario y requerirá consentimiento individual expreso, sin presunción de aceptación.

A partir del 1 de enero de 2028, el INCAA será financiado exclusivamente a través de las partidas de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Si transcurriese un plazo de 3 años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada

Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad ajenos a sus tareas laborales y no puede trabajar, recibirá el 50% de su salario básico durante tres meses si no tiene personas a cargo, o seis meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente que implique un riesgo para su salud.

Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos. Las recaídas de enfermedades crónicas solo se considerarán distintas si pasan más de dos años entre episodios. Las suspensiones económicas o disciplinarias decididas por el empleador no afectan este derecho a remuneración parcial durante los períodos indicados.

Por otra parte, Mañko señaló cuáles son los puntos que cree más relevantes desde la perspectiva empresarial:

  • Solo lo mensual, normal y habitual.
  • Excluye conceptos no mensuales como SAC, vacaciones, etc.
  • Se establece que la indemnización es la única reparación por despido sin causa.

Actualización de Créditos Laborales

  • Se establece un nuevo esquema claro y preciso de actualización de créditos laborales: IPC + 3% anual

Nuevo sistema: Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Se crean los Fondos para ayudar a cubrir costos de desvinculación y obligaciones indemnizatorias.

Aporta el empleador:

  • 1% mensual grandes empresas
  • 2,5% mensual MiPyMEs

Es un patrimonio separado: inembargable, inajenable y de afectación específica.

Registración laboral simplificada y digital (ARCA)

  • El registro ante ARCA es suficiente: no pueden exigirse requisitos extra por otras autoridades.
  • Libros laborales: se conservan 10 años y se permite digitalización con validez legal.

Delimitación de beneficios sociales para el trabajador

  • Se redefine qué entra como beneficio social no remunerativo (comedor, reintegros médicos, guardería, útiles, capacitación, etc.).

Banco de horas

  • Se habilitan regímenes voluntarios de banco de horas, de común acuerdo entre el empleador y el empleado.

Vacaciones

  • Vacaciones entre 1° de octubre y el 30 de abril, y se permite acordar fuera de temporada.
  • Se habilita el fraccionamiento, con un mínimo 7 días.

Licencia por enfermedad. Junta médica: reglas nuevas.

  • Se refuerza el derecho del empleador a control médico y junta médica.

Régimen de Incentivo para Formación Laboral

  • Se incorpora un Régimen de Incentivo a la Formación Laboral (RIFL) para promover capacitación, empleabilidad y reconversión.

RIMI: incentivo a inversiones productivas

  • Se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI).
  • Apunta a que las empresas realicen inversiones en producción real, tecnología y expansión.

Reducción de Cargas Sociales para nuevos empleos

  • Se reducen cargas sociales para empleos actuales y se facilita la contratación de nuevos empleados

Prelación de convenios de empresas

  • Un convenio de empresa de una provincia prevalece por sobre un convenio ámbito nacional.

Compromiso de Reforma Fiscal integral

  • Se presentará una nueva Ley que impulse los acuerdos fiscales entre la Nación y las Provincias para reducir las cargas tributarias.
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Los cambios más importantes, según detalló Walter Mañko, abogado, socio a cargo del área de Derecho Laboral y Seguridad Social de Deloitte; son los siguientes:

Se eliminó el artículo que proponía reducir del 30% al 27% las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para empresas y que afectaba las cajas provinciales

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La derogación de los estatutos y regímenes especiales entrará en vigencia 180 días después de la sanción de la ley.

El aporte solidario a los gremios se mantendrá durante dos años, con un tope del 2%. Actualmente, algunos gremios perciben hasta el 4%.

No avanzó el artículo que proponía reducir las cargas patronales para las obras sociales. La alícuota se mantendrá en 6% y no bajará al 5% como establecía el proyecto original.

Las empresas continuarán actuando como agentes de retención de las cuotas de afiliación sindical.

Se incorpora la palabra “especialización” a los programas, cursos o seminarios cuyo otorgamiento o pago debe documentarse contra recibo.

Se exige que el pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador esté debidamente documentado mediante comprobante.

Se permite que las sentencias judiciales a grandes empresas se paguen en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. Para micro, pequeñas y medianas empresas, el pago podrá realizarse en hasta doce cuotas mensuales consecutivas. Se permite el pago en cuotas también para personas humanas (empleadores simples).

Se establecen nuevos porcentajes de contribución mensual obligatoria: 1% para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.

Los porcentajes podrán incrementarse hasta 1,5% y 3% respectivamente si lo dispone el Poder Ejecutivo, con aprobación de la Comisión Bicameral.

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Se establece que las fuerzas de seguridad no podrán brindar una cobertura menor al 100% de su prestación normal.

Se fijan topes: 0,5% de las remuneraciones para aportes a cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores; 2% para asociaciones de trabajadores.

Desde el 1 de enero de 2028, los aportes a asociaciones de empleadores serán voluntarios. Desde la misma fecha, el pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales a trabajadores será voluntario y requerirá consentimiento individual expreso, sin presunción de aceptación.

A partir del 1 de enero de 2028, el INCAA será financiado exclusivamente a través de las partidas de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Si transcurriese un plazo de 3 años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada

Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad ajenos a sus tareas laborales y no puede trabajar, recibirá el 50% de su salario básico durante tres meses si no tiene personas a cargo, o seis meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente que implique un riesgo para su salud.

Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos. Las recaídas de enfermedades crónicas solo se considerarán distintas si pasan más de dos años entre episodios. Las suspensiones económicas o disciplinarias decididas por el empleador no afectan este derecho a remuneración parcial durante los períodos indicados.

Por otra parte, Mañko señaló cuáles son los puntos que cree más relevantes desde la perspectiva empresarial:

  • Solo lo mensual, normal y habitual.
  • Excluye conceptos no mensuales como SAC, vacaciones, etc.
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  • 1% mensual grandes empresas
  • 2,5% mensual MiPyMEs

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  • Se incorpora un Régimen de Incentivo a la Formación Laboral (RIFL) para promover capacitación, empleabilidad y reconversión.

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  • Se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI).
  • Apunta a que las empresas realicen inversiones en producción real, tecnología y expansión.

Reducción de Cargas Sociales para nuevos empleos

  • Se reducen cargas sociales para empleos actuales y se facilita la contratación de nuevos empleados

Prelación de convenios de empresas

  • Un convenio de empresa de una provincia prevalece por sobre un convenio ámbito nacional.

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  • Se presentará una nueva Ley que impulse los acuerdos fiscales entre la Nación y las Provincias para reducir las cargas tributarias.
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