La medida fue adoptada por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, a partir de un habeas corpus preventivo colectivo presentado en defensa de jóvenes privados de su libertad.
La resolución fue firmada el lunes 7 de septiembre, apenas dos días después de la entrada en vigencia de la nueva normativa. La magistrada consideró que existía una situación de urgencia y que correspondía analizar si la implementación inmediata del régimen podía generar una afectación grave de derechos fundamentales.
Uno de los principales puntos analizados fue la posibilidad de que aumente la cantidad de adolescentes alcanzados por el sistema penal. La nueva ley incorpora a jóvenes de 14 y 15 años, elimina determinados supuestos que anteriormente no eran punibles y establece la aplicación de la escala penal prevista en el Código Penal.
De acuerdo con la resolución, estas modificaciones podrían producir un incremento significativo tanto en los ingresos como en el tiempo de permanencia de adolescentes privados de su libertad. Para la jueza, sin embargo, la cuestión central no pasa únicamente por cuántas personas podrían ser detenidas, sino por determinar si la provincia dispone de la infraestructura, los recursos y las condiciones institucionales necesarias para alojarlas respetando sus derechos.
En ese contexto, el fallo plantea si el Estado puede ampliar el universo de adolescentes sometidos al sistema de responsabilidad penal sin contar previamente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para aplicar el nuevo régimen.
La magistrada sostuvo que la intervención judicial no debe esperar a que se produzcan vulneraciones concretas cuando existen elementos que permiten prever razonablemente que podrían ocurrir. En ese sentido, recurrió al principio precautorio aplicado a los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, que permite adoptar medidas preventivas antes de que el daño se materialice.
Para fundamentar la decisión, la jueza tuvo especialmente en cuenta las condiciones que su juzgado viene constatando desde hace años en los centros de privación de libertad bonaerenses. Como antecedente, recordó que anteriormente se había establecido un límite de 60 adolescentes para el Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, luego de verificar que las condiciones de alojamiento no alcanzaban los estándares mínimos.
Aunque la resolución reconoce mejoras recientes vinculadas con la infraestructura, la alimentación y la provisión de agua potable, advierte que todavía no se alcanzó un nivel que permita considerar que la privación de libertad no compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino.
A esa situación se suman deficiencias en el acceso a la educación, la capacitación profesional y la inserción laboral, además de la necesidad de reducir los períodos de aislamiento. Según el fallo, problemas similares fueron expuestos respecto de otros establecimientos de la provincia durante distintas audiencias.
La jueza también señaló que las condiciones en las que se desarrolla el encierro pueden tener consecuencias posteriores para la sociedad. En particular, advirtió que el hacinamiento de adolescentes puede contribuir, con el tiempo, a incrementar los niveles de inseguridad y violencia.
El planteo de la magistrada no se limita a la protección de quienes actualmente están privados de su libertad. También considera las consecuencias que las condiciones de detención pueden tener cuando esos jóvenes recuperen su libertad. Según explicó, las características del encierro pueden incidir en los niveles de violencia con los que las personas en desarrollo regresen a la sociedad una vez cumplidas sus condenas.
En esa línea, el fallo sostiene que el Estado debe garantizar los derechos de los adolescentes detenidos y, al mismo tiempo, contemplar las consecuencias que las condiciones de privación de libertad pueden generar para el conjunto de la comunidad.
Con esos argumentos, la jueza concluyó que, en las condiciones actuales, los establecimientos bonaerenses no están preparados para recibir una cantidad mayor de adolescentes sin poner en riesgo sus derechos fundamentales y profundizar su situación de vulnerabilidad.
La medida cautelar ordenó entonces suspender preventivamente durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires. Además, fijó para el 16 de septiembre, a las 10, una audiencia en la sala de juicios orales del tribunal, a la que deberán concurrir los responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo provincial vinculadas con la implementación del régimen.
En esa audiencia deberán informar qué medidas fueron adoptadas, cuáles se encuentran en etapa de planificación y cuáles son los plazos previstos para su ejecución.
La resolución también ordenó al Ministerio de Seguridad bonaerense, al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia que adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la suspensión.
El fallo se fundamentó, entre otras normas, en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño y las Reglas de La Habana y de Beijing.
La medida fue adoptada por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, a partir de un habeas corpus preventivo colectivo presentado en defensa de jóvenes privados de su libertad.
La resolución fue firmada el lunes 7 de septiembre, apenas dos días después de la entrada en vigencia de la nueva normativa. La magistrada consideró que existía una situación de urgencia y que correspondía analizar si la implementación inmediata del régimen podía generar una afectación grave de derechos fundamentales.
Uno de los principales puntos analizados fue la posibilidad de que aumente la cantidad de adolescentes alcanzados por el sistema penal. La nueva ley incorpora a jóvenes de 14 y 15 años, elimina determinados supuestos que anteriormente no eran punibles y establece la aplicación de la escala penal prevista en el Código Penal.
De acuerdo con la resolución, estas modificaciones podrían producir un incremento significativo tanto en los ingresos como en el tiempo de permanencia de adolescentes privados de su libertad. Para la jueza, sin embargo, la cuestión central no pasa únicamente por cuántas personas podrían ser detenidas, sino por determinar si la provincia dispone de la infraestructura, los recursos y las condiciones institucionales necesarias para alojarlas respetando sus derechos.
En ese contexto, el fallo plantea si el Estado puede ampliar el universo de adolescentes sometidos al sistema de responsabilidad penal sin contar previamente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para aplicar el nuevo régimen.
La magistrada sostuvo que la intervención judicial no debe esperar a que se produzcan vulneraciones concretas cuando existen elementos que permiten prever razonablemente que podrían ocurrir. En ese sentido, recurrió al principio precautorio aplicado a los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, que permite adoptar medidas preventivas antes de que el daño se materialice.
Para fundamentar la decisión, la jueza tuvo especialmente en cuenta las condiciones que su juzgado viene constatando desde hace años en los centros de privación de libertad bonaerenses. Como antecedente, recordó que anteriormente se había establecido un límite de 60 adolescentes para el Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, luego de verificar que las condiciones de alojamiento no alcanzaban los estándares mínimos.
Aunque la resolución reconoce mejoras recientes vinculadas con la infraestructura, la alimentación y la provisión de agua potable, advierte que todavía no se alcanzó un nivel que permita considerar que la privación de libertad no compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino.
A esa situación se suman deficiencias en el acceso a la educación, la capacitación profesional y la inserción laboral, además de la necesidad de reducir los períodos de aislamiento. Según el fallo, problemas similares fueron expuestos respecto de otros establecimientos de la provincia durante distintas audiencias.
La jueza también señaló que las condiciones en las que se desarrolla el encierro pueden tener consecuencias posteriores para la sociedad. En particular, advirtió que el hacinamiento de adolescentes puede contribuir, con el tiempo, a incrementar los niveles de inseguridad y violencia.
El planteo de la magistrada no se limita a la protección de quienes actualmente están privados de su libertad. También considera las consecuencias que las condiciones de detención pueden tener cuando esos jóvenes recuperen su libertad. Según explicó, las características del encierro pueden incidir en los niveles de violencia con los que las personas en desarrollo regresen a la sociedad una vez cumplidas sus condenas.
En esa línea, el fallo sostiene que el Estado debe garantizar los derechos de los adolescentes detenidos y, al mismo tiempo, contemplar las consecuencias que las condiciones de privación de libertad pueden generar para el conjunto de la comunidad.
Con esos argumentos, la jueza concluyó que, en las condiciones actuales, los establecimientos bonaerenses no están preparados para recibir una cantidad mayor de adolescentes sin poner en riesgo sus derechos fundamentales y profundizar su situación de vulnerabilidad.
La medida cautelar ordenó entonces suspender preventivamente durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires. Además, fijó para el 16 de septiembre, a las 10, una audiencia en la sala de juicios orales del tribunal, a la que deberán concurrir los responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo provincial vinculadas con la implementación del régimen.
En esa audiencia deberán informar qué medidas fueron adoptadas, cuáles se encuentran en etapa de planificación y cuáles son los plazos previstos para su ejecución.
La resolución también ordenó al Ministerio de Seguridad bonaerense, al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia que adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la suspensión.
El fallo se fundamentó, entre otras normas, en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño y las Reglas de La Habana y de Beijing.













