El Gobierno porteño informó que la medida forma parte del proceso de desregulación de la revisión técnica aprobado por la Legislatura el 18 de junio. Según lo establecido por la nueva normativa, el servicio dejará de estar limitado a las plantas oficiales concesionadas y podrá ser prestado también por talleres particulares y concesionarias que cumplan con los requisitos establecidos.
Para iniciar el proceso de inscripción, se habilitó el correo vtv@buenosaires.gob.ar para realizar consultas y enviar documentación. Además, desde el 1° de septiembre estará disponible una plataforma simplificada en el sitio oficial del Gobierno de la Ciudad.
Todavía resta la publicación de la reglamentación que establecerá los requisitos técnicos, humanos y edilicios que deberán cumplir los establecimientos interesados, junto con la documentación necesaria para acceder a la habilitación.
La Ley 6.963 establece una desregulación permanente del proceso de inscripción de talleres para brindar el servicio de VTV, siempre que cumplan con la normativa vigente y cuenten con el equipamiento necesario. Sin embargo, la incorporación de nuevos establecimientos no será inmediata.
La normativa establece una disposición transitoria según la cual la habilitación de nuevos talleres se implementará progresivamente a medida que venzan los contratos vigentes entre el Gobierno porteño y las empresas que actualmente prestan el servicio. El objetivo establecido por la ley es garantizar la continuidad de las verificaciones durante la transición.
La medida porteña se diferencia de la situación a nivel nacional. La reforma impulsada por el Gobierno nacional desde marzo de 2025 mediante el decreto 196/2025 fue suspendida a partir de una medida cautelar. La presentación fue realizada por una entidad privada que agrupa a talleres de revisión técnica y posteriormente recibió una nueva resolución favorable en la Justicia federal.
La reforma nacional contempla modificaciones en los plazos de las revisiones técnicas: establece que la primera verificación se realice a los cinco años, extiende a dos años el período entre revisiones para vehículos de hasta diez años de antigüedad y elimina la exclusividad de los talleres tradicionales de Revisión Técnica Obligatoria (RTO), al permitir que talleres particulares y concesionarias puedan incorporarse al sistema.
La Justicia cuestionó que existan elementos técnicos suficientes para demostrar que el aumento de los intervalos entre verificaciones o la eliminación de la exclusividad de determinados talleres permita reducir los siniestros viales.
También fue objetado el argumento de que la desregulación de los centros de inspección se encuentra respaldada por normas europeas y estándares ISO. Según el criterio judicial, esas regulaciones establecen condiciones destinadas a evitar conflictos de interés y garantizar imparcialidad y objetividad durante las inspecciones.
Además, los magistrados señalaron que la reglamentación de una ley no puede modificar su esencia ni utilizarse para dejar sin efecto disposiciones legales mediante un decreto reglamentario, salvo que existan razones constitucionalmente justificadas.
El planteo judicial se relaciona con el artículo 35 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece disposiciones vinculadas con las revisiones técnicas y la seguridad vial.
El Gobierno porteño informó que la medida forma parte del proceso de desregulación de la revisión técnica aprobado por la Legislatura el 18 de junio. Según lo establecido por la nueva normativa, el servicio dejará de estar limitado a las plantas oficiales concesionadas y podrá ser prestado también por talleres particulares y concesionarias que cumplan con los requisitos establecidos.
Para iniciar el proceso de inscripción, se habilitó el correo vtv@buenosaires.gob.ar para realizar consultas y enviar documentación. Además, desde el 1° de septiembre estará disponible una plataforma simplificada en el sitio oficial del Gobierno de la Ciudad.
Todavía resta la publicación de la reglamentación que establecerá los requisitos técnicos, humanos y edilicios que deberán cumplir los establecimientos interesados, junto con la documentación necesaria para acceder a la habilitación.
La Ley 6.963 establece una desregulación permanente del proceso de inscripción de talleres para brindar el servicio de VTV, siempre que cumplan con la normativa vigente y cuenten con el equipamiento necesario. Sin embargo, la incorporación de nuevos establecimientos no será inmediata.
La normativa establece una disposición transitoria según la cual la habilitación de nuevos talleres se implementará progresivamente a medida que venzan los contratos vigentes entre el Gobierno porteño y las empresas que actualmente prestan el servicio. El objetivo establecido por la ley es garantizar la continuidad de las verificaciones durante la transición.
La medida porteña se diferencia de la situación a nivel nacional. La reforma impulsada por el Gobierno nacional desde marzo de 2025 mediante el decreto 196/2025 fue suspendida a partir de una medida cautelar. La presentación fue realizada por una entidad privada que agrupa a talleres de revisión técnica y posteriormente recibió una nueva resolución favorable en la Justicia federal.
La reforma nacional contempla modificaciones en los plazos de las revisiones técnicas: establece que la primera verificación se realice a los cinco años, extiende a dos años el período entre revisiones para vehículos de hasta diez años de antigüedad y elimina la exclusividad de los talleres tradicionales de Revisión Técnica Obligatoria (RTO), al permitir que talleres particulares y concesionarias puedan incorporarse al sistema.
La Justicia cuestionó que existan elementos técnicos suficientes para demostrar que el aumento de los intervalos entre verificaciones o la eliminación de la exclusividad de determinados talleres permita reducir los siniestros viales.
También fue objetado el argumento de que la desregulación de los centros de inspección se encuentra respaldada por normas europeas y estándares ISO. Según el criterio judicial, esas regulaciones establecen condiciones destinadas a evitar conflictos de interés y garantizar imparcialidad y objetividad durante las inspecciones.
Además, los magistrados señalaron que la reglamentación de una ley no puede modificar su esencia ni utilizarse para dejar sin efecto disposiciones legales mediante un decreto reglamentario, salvo que existan razones constitucionalmente justificadas.
El planteo judicial se relaciona con el artículo 35 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece disposiciones vinculadas con las revisiones técnicas y la seguridad vial.













