La magistrada consideró que los hechos atribuidos al exjefe de seguridad podrían configurar un delito más grave que los cargos por los que había sido procesado inicialmente. En particular, entendió que su conducta podría encuadrarse como encubrimiento doblemente agravado, tanto por la gravedad del delito precedente como por su condición de funcionario público.
La decisión modifica el escenario procesal del acusado. Hasta ahora, De Vincentis estaba procesado por desobediencia, estorbo de un acto funcional y encubrimiento simple, figuras que permitían un juicio correccional, con una pena máxima de tres años de prisión y sin posibilidad de cumplimiento efectivo. Con la nueva resolución, el expediente fue remitido a los tribunales orales federales de San Martín, donde podría enfrentar un juicio ante un tribunal colegiado y una eventual condena de hasta seis años de prisión efectiva.
Uno de los puntos centrales de la resolución es la condición policial que De Vincentis conserva pese a encontrarse retirado. La jueza sostuvo que, de acuerdo con la legislación orgánica de la Policía Federal, el retiro no implica la pérdida del estado policial, que solamente se extingue mediante la baja. Además, esa normativa establece que los integrantes retirados mantienen obligaciones vinculadas con el orden público, la seguridad y la prevención y represión del delito.
La defensa del acusado, ejercida por Guillermo Soares Gache, sostuvo que aquella noche De Vincentis se encontraba de licencia y que su presencia en el operativo respondió a sus responsabilidades funcionales. También argumentó que no había provocado demoras y que se había limitado a cumplir con sus obligaciones. Sin embargo, la Justicia consideró que existió una interferencia en el procedimiento.
Otro elemento incorporado a la investigación fue un mensaje interno posterior, en el que el excomisario habría indicado a los empleados de seguridad que no entregaran información a las fuerzas policiales sin autorización previa del área legal del complejo.
Al confirmar el procesamiento por encubrimiento simple, la Cámara Federal de San Martín también había señalado que el acusado se refirió de manera despectiva al accionar de los investigadores y sugirió que confundían el lugar con otro sector del conurbano bonaerense.
Arroyo Salgado sostuvo que la intervención de De Vincentis debía analizarse como una conducta realizada por un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Por ese motivo, rechazó la posibilidad de concederle la probation, dado que el Código Penal excluye ese beneficio cuando un funcionario participa de un delito mientras ejerce las atribuciones de su cargo.
La jueza también consideró que el acusado no había intervenido como un particular sin responsabilidades institucionales. Según su interpretación, ocupaba una posición de control dentro del sistema de seguridad de Nordelta, reforzada por la legislación provincial que regula la actividad privada y establece su obligación de colaborar y quedar subordinada a las autoridades de seguridad pública.
El episodio que originó la causa ocurrió entre la noche del 21 y la madrugada del 22 de agosto de 2025. Por orden del juez federal Sebastián Casanello, se realizaron allanamientos, registros domiciliarios y requisas personales a Jonathan, Emmanuel y Eduardo Kovalivker en el barrio La Isla, dentro de Nordelta. El procedimiento también contemplaba el secuestro de las grabaciones de los accesos y egresos del complejo, además de la búsqueda de teléfonos celulares, computadoras, dispositivos electrónicos y documentación de interés para la investigación.
Como parte de las instrucciones judiciales, el comisario Lucas Alberetti, responsable del operativo, había ordenado a los vigiladores de los accesos que no se comunicaran con los sospechosos ni los alertaran sobre la presencia de las fuerzas de seguridad.
Sin embargo, según la acusación, De Vincentis realizó reiteradas llamadas a sus empleados para obtener información sobre el procedimiento. En una de esas comunicaciones, atendida por el propio Alberetti, se presentó como supervisor y preguntó hacia dónde se dirigía la comitiva judicial.
Más tarde, a las 00.42 del 22 de agosto, el vigilador Hugo Martín Bogarín recibió otra llamada de su superior y alcanzó a informar que el operativo estaba dirigido contra los Kovalivker, antes de que le retiraran el teléfono. Tres minutos después, Jonathan Kovalivker abandonó el complejo, lo que impidió concretar la requisa personal prevista.
La investigación también registró la llegada de cuatro patrulleros de la Policía bonaerense, convocados desde el área de seguridad del barrio privado. El aviso indicaba que personas que se hacían pasar por policías habían tomado la garita de ingreso e impedían la salida de residentes. Una vez en el lugar, los efectivos comprobaron que se trataba de un procedimiento judicial legítimo y se retiraron.
Para la magistrada, el registro posterior de la vivienda de Kovalivker mostró indicios de que sus ocupantes habían recibido una advertencia previa sobre el allanamiento.
La calificación más grave que analiza la jueza también está vinculada con el expediente de la Andis, en el que se investiga una presunta asociación ilícita que habría cobrado sobornos a distintas droguerías. Según la hipótesis judicial, esos pagos habrían sido distribuidos entre intermediarios, agentes del organismo —entre ellos Diego Spagnuolo— y funcionarios de alto nivel del Gobierno.
En ese esquema, la droguería Suizo Argentina habría tenido un papel como canal para concretar los pagos investigados. La gravedad de esos hechos constituye, para Arroyo Salgado, uno de los elementos que justifican el agravamiento de la posible figura de encubrimiento.
A ese factor se suma la situación institucional de De Vincentis, quien, según la interpretación de la magistrada, mantenía su condición de funcionario público debido a que el retiro policial no había extinguido su estado policial ni las obligaciones legales asociadas.
La magistrada consideró que los hechos atribuidos al exjefe de seguridad podrían configurar un delito más grave que los cargos por los que había sido procesado inicialmente. En particular, entendió que su conducta podría encuadrarse como encubrimiento doblemente agravado, tanto por la gravedad del delito precedente como por su condición de funcionario público.
La decisión modifica el escenario procesal del acusado. Hasta ahora, De Vincentis estaba procesado por desobediencia, estorbo de un acto funcional y encubrimiento simple, figuras que permitían un juicio correccional, con una pena máxima de tres años de prisión y sin posibilidad de cumplimiento efectivo. Con la nueva resolución, el expediente fue remitido a los tribunales orales federales de San Martín, donde podría enfrentar un juicio ante un tribunal colegiado y una eventual condena de hasta seis años de prisión efectiva.
Uno de los puntos centrales de la resolución es la condición policial que De Vincentis conserva pese a encontrarse retirado. La jueza sostuvo que, de acuerdo con la legislación orgánica de la Policía Federal, el retiro no implica la pérdida del estado policial, que solamente se extingue mediante la baja. Además, esa normativa establece que los integrantes retirados mantienen obligaciones vinculadas con el orden público, la seguridad y la prevención y represión del delito.
La defensa del acusado, ejercida por Guillermo Soares Gache, sostuvo que aquella noche De Vincentis se encontraba de licencia y que su presencia en el operativo respondió a sus responsabilidades funcionales. También argumentó que no había provocado demoras y que se había limitado a cumplir con sus obligaciones. Sin embargo, la Justicia consideró que existió una interferencia en el procedimiento.
Otro elemento incorporado a la investigación fue un mensaje interno posterior, en el que el excomisario habría indicado a los empleados de seguridad que no entregaran información a las fuerzas policiales sin autorización previa del área legal del complejo.
Al confirmar el procesamiento por encubrimiento simple, la Cámara Federal de San Martín también había señalado que el acusado se refirió de manera despectiva al accionar de los investigadores y sugirió que confundían el lugar con otro sector del conurbano bonaerense.
Arroyo Salgado sostuvo que la intervención de De Vincentis debía analizarse como una conducta realizada por un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Por ese motivo, rechazó la posibilidad de concederle la probation, dado que el Código Penal excluye ese beneficio cuando un funcionario participa de un delito mientras ejerce las atribuciones de su cargo.
La jueza también consideró que el acusado no había intervenido como un particular sin responsabilidades institucionales. Según su interpretación, ocupaba una posición de control dentro del sistema de seguridad de Nordelta, reforzada por la legislación provincial que regula la actividad privada y establece su obligación de colaborar y quedar subordinada a las autoridades de seguridad pública.
El episodio que originó la causa ocurrió entre la noche del 21 y la madrugada del 22 de agosto de 2025. Por orden del juez federal Sebastián Casanello, se realizaron allanamientos, registros domiciliarios y requisas personales a Jonathan, Emmanuel y Eduardo Kovalivker en el barrio La Isla, dentro de Nordelta. El procedimiento también contemplaba el secuestro de las grabaciones de los accesos y egresos del complejo, además de la búsqueda de teléfonos celulares, computadoras, dispositivos electrónicos y documentación de interés para la investigación.
Como parte de las instrucciones judiciales, el comisario Lucas Alberetti, responsable del operativo, había ordenado a los vigiladores de los accesos que no se comunicaran con los sospechosos ni los alertaran sobre la presencia de las fuerzas de seguridad.
Sin embargo, según la acusación, De Vincentis realizó reiteradas llamadas a sus empleados para obtener información sobre el procedimiento. En una de esas comunicaciones, atendida por el propio Alberetti, se presentó como supervisor y preguntó hacia dónde se dirigía la comitiva judicial.
Más tarde, a las 00.42 del 22 de agosto, el vigilador Hugo Martín Bogarín recibió otra llamada de su superior y alcanzó a informar que el operativo estaba dirigido contra los Kovalivker, antes de que le retiraran el teléfono. Tres minutos después, Jonathan Kovalivker abandonó el complejo, lo que impidió concretar la requisa personal prevista.
La investigación también registró la llegada de cuatro patrulleros de la Policía bonaerense, convocados desde el área de seguridad del barrio privado. El aviso indicaba que personas que se hacían pasar por policías habían tomado la garita de ingreso e impedían la salida de residentes. Una vez en el lugar, los efectivos comprobaron que se trataba de un procedimiento judicial legítimo y se retiraron.
Para la magistrada, el registro posterior de la vivienda de Kovalivker mostró indicios de que sus ocupantes habían recibido una advertencia previa sobre el allanamiento.
La calificación más grave que analiza la jueza también está vinculada con el expediente de la Andis, en el que se investiga una presunta asociación ilícita que habría cobrado sobornos a distintas droguerías. Según la hipótesis judicial, esos pagos habrían sido distribuidos entre intermediarios, agentes del organismo —entre ellos Diego Spagnuolo— y funcionarios de alto nivel del Gobierno.
En ese esquema, la droguería Suizo Argentina habría tenido un papel como canal para concretar los pagos investigados. La gravedad de esos hechos constituye, para Arroyo Salgado, uno de los elementos que justifican el agravamiento de la posible figura de encubrimiento.
A ese factor se suma la situación institucional de De Vincentis, quien, según la interpretación de la magistrada, mantenía su condición de funcionario público debido a que el retiro policial no había extinguido su estado policial ni las obligaciones legales asociadas.












