La normativa habilita al Poder Ejecutivo a postergar la puesta en marcha hasta el 1 de diciembre mediante una resolución o un decreto. Para establecer una demora mayor, en cambio, sería necesaria una modificación legislativa. Desde el Gobierno señalaron que el pedido todavía está bajo análisis y que no hay una decisión tomada.
El planteo fue presentado ante el Ministerio de Economía por la entidad que representa a las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión. Entre los motivos expuestos figuran la necesidad de reforzar la seguridad de los pagos, verificar los datos personales de los trabajadores, realizar conciliaciones y adaptar los procedimientos administrativos.
La implementación del FAL supone un cambio en la operatoria habitual de las administradoras de fondos comunes de inversión. En lugar de recibir aportes de inversores y devolverlos cuando estos lo solicitan, deberán recibir recursos provenientes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y transferirlos a terceros para el pago de indemnizaciones. Además, tendrán que adecuar sus procesos a una normativa laboral y no exclusivamente a las reglas que rigen su actividad financiera.
La solicitud también contempla extender de seis a doce meses el período de carencia, es decir, el plazo inicial durante el cual los empleadores aportarán al fondo sin poder utilizar esos recursos ante un despido. Según el esquema previsto, ese lapso permitiría acumular un volumen suficiente de dinero antes de habilitar su utilización.
Tanto la postergación del inicio como la ampliación del período de carencia son pedidos independientes. En ambos casos, la legislación contempla la posibilidad de que el Poder Ejecutivo disponga los cambios sin necesidad de recurrir al Congreso. En relación con el plazo de carencia, la Ley 27.802 de Modernización Laboral establece que el Poder Ejecutivo nacional podrá fijar un período mayor cuando las características del sector económico o del mercado laboral, entre otros motivos válidos, lo justifiquen.
Una eventual demora en la puesta en marcha del FAL también tendría consecuencias sobre las cuentas públicas. El nuevo sistema prevé que una parte de los recursos que actualmente ingresan a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en concepto de cargas laborales se canalice hacia el mercado de capitales. Por ese motivo, postergar su implementación permitiría al Gobierno conservar durante un mes adicional esos ingresos en el esquema vigente.
La reforma laboral modificó el mecanismo mediante el cual las empresas afrontarán el financiamiento de las indemnizaciones. A partir del nuevo régimen, los empleadores privados deberán realizar aportes mensuales equivalentes al 1% de la masa salarial en el caso de las grandes empresas y al 2,5% para las pequeñas y medianas empresas (pymes).
Los fondos serán transferidos a la ARCA, donde cada empleador deberá indicar la entidad financiera o el agente de bolsa encargado de administrar los recursos. En este escenario, bancos y sociedades de bolsa compiten por captar la gestión de las inversiones correspondientes a las empresas.
Para los empleadores, el mecanismo no implicará un desembolso adicional, ya que los aportes al FAL reemplazarán una parte de los montos que actualmente ingresan a la Anses por cargas laborales. De los recursos administrados también se pagarán comisiones a las entidades responsables de la gestión, con un límite del 1% sobre el dinero administrado.
El sistema no modificará los trámites ni las obligaciones de los trabajadores, que no deberán realizar gestiones adicionales para acceder al mecanismo.
Las entidades financieras podrán constituir un fondo individual para cada empresa o crear fondos multiempresa, destinados a reunir los aportes de numerosos empleadores pequeños. Los recursos acumulados y sus rendimientos estarán afectados exclusivamente al pago de indemnizaciones por despido o retiros voluntarios. La normativa prohíbe destinarlos a otros fines y establece que no podrán retirarse ni rescatarse libremente. La recuperación del saldo remanente solo estará permitida en caso de quiebra o desaparición de la empresa.
La normativa habilita al Poder Ejecutivo a postergar la puesta en marcha hasta el 1 de diciembre mediante una resolución o un decreto. Para establecer una demora mayor, en cambio, sería necesaria una modificación legislativa. Desde el Gobierno señalaron que el pedido todavía está bajo análisis y que no hay una decisión tomada.
El planteo fue presentado ante el Ministerio de Economía por la entidad que representa a las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión. Entre los motivos expuestos figuran la necesidad de reforzar la seguridad de los pagos, verificar los datos personales de los trabajadores, realizar conciliaciones y adaptar los procedimientos administrativos.
La implementación del FAL supone un cambio en la operatoria habitual de las administradoras de fondos comunes de inversión. En lugar de recibir aportes de inversores y devolverlos cuando estos lo solicitan, deberán recibir recursos provenientes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y transferirlos a terceros para el pago de indemnizaciones. Además, tendrán que adecuar sus procesos a una normativa laboral y no exclusivamente a las reglas que rigen su actividad financiera.
La solicitud también contempla extender de seis a doce meses el período de carencia, es decir, el plazo inicial durante el cual los empleadores aportarán al fondo sin poder utilizar esos recursos ante un despido. Según el esquema previsto, ese lapso permitiría acumular un volumen suficiente de dinero antes de habilitar su utilización.
Tanto la postergación del inicio como la ampliación del período de carencia son pedidos independientes. En ambos casos, la legislación contempla la posibilidad de que el Poder Ejecutivo disponga los cambios sin necesidad de recurrir al Congreso. En relación con el plazo de carencia, la Ley 27.802 de Modernización Laboral establece que el Poder Ejecutivo nacional podrá fijar un período mayor cuando las características del sector económico o del mercado laboral, entre otros motivos válidos, lo justifiquen.
Una eventual demora en la puesta en marcha del FAL también tendría consecuencias sobre las cuentas públicas. El nuevo sistema prevé que una parte de los recursos que actualmente ingresan a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en concepto de cargas laborales se canalice hacia el mercado de capitales. Por ese motivo, postergar su implementación permitiría al Gobierno conservar durante un mes adicional esos ingresos en el esquema vigente.
La reforma laboral modificó el mecanismo mediante el cual las empresas afrontarán el financiamiento de las indemnizaciones. A partir del nuevo régimen, los empleadores privados deberán realizar aportes mensuales equivalentes al 1% de la masa salarial en el caso de las grandes empresas y al 2,5% para las pequeñas y medianas empresas (pymes).
Los fondos serán transferidos a la ARCA, donde cada empleador deberá indicar la entidad financiera o el agente de bolsa encargado de administrar los recursos. En este escenario, bancos y sociedades de bolsa compiten por captar la gestión de las inversiones correspondientes a las empresas.
Para los empleadores, el mecanismo no implicará un desembolso adicional, ya que los aportes al FAL reemplazarán una parte de los montos que actualmente ingresan a la Anses por cargas laborales. De los recursos administrados también se pagarán comisiones a las entidades responsables de la gestión, con un límite del 1% sobre el dinero administrado.
El sistema no modificará los trámites ni las obligaciones de los trabajadores, que no deberán realizar gestiones adicionales para acceder al mecanismo.
Las entidades financieras podrán constituir un fondo individual para cada empresa o crear fondos multiempresa, destinados a reunir los aportes de numerosos empleadores pequeños. Los recursos acumulados y sus rendimientos estarán afectados exclusivamente al pago de indemnizaciones por despido o retiros voluntarios. La normativa prohíbe destinarlos a otros fines y establece que no podrán retirarse ni rescatarse libremente. La recuperación del saldo remanente solo estará permitida en caso de quiebra o desaparición de la empresa.













