El entendimiento contempla una suba escalonada de las remuneraciones básicas convencionales, calculada sobre las escalas vigentes en julio de 2026. El incremento será del 1,9% en agosto, otro 1,9% en septiembre y un 1,9% adicional en octubre.
La negociación corresponde a la rama de turismo dentro de la actividad mercantil y fue acordada entre las organizaciones que representan a los trabajadores y a las empresas del sector.
Además del aumento porcentual, las partes resolvieron mantener de manera transitoria una suma no remunerativa de $120.000 antes de su incorporación definitiva a los salarios básicos. El monto será incorporado de forma gradual durante 2027, con $20.000 en cada uno de los meses comprendidos entre enero y junio.
La suma extraordinaria de $50.000, en tanto, no será remunerativa ni acumulativa y se abonará en dos partes: $25.000 junto con el salario correspondiente a agosto y otros $25.000 con el sueldo de septiembre.
Con la aplicación de los incrementos y las sumas adicionales, los salarios correspondientes a septiembre de 2026 quedan establecidos de la siguiente manera:
Administrativo Supervisor: $1.392.355 Administrativo 1º: $1.378.838 Administrativo 2º: $1.369.618 Recepcionista: $1.354.869 Cadete: $1.351.181 Maestranza: $1.344.417 Vendedor Supervisor: $1.392.355 1º Vendedor: $1.378.838 2º Vendedor: $1.372.691 Promotor: $1.354.251 Operativo Supervisor: $1.392.355 Auxiliar 1º: $1.372.691 Auxiliar 2º: $1.361.627 Conductor-Guía: $1.378.838 Encargado de Vehículo: $1.360.398 Informática Principiante: $1.387.762 Informática Junior: $1.415.548 Informática Semi Senior: $1.471.122 Informática Senior: $1.526.692 Informática Supervisor: $1.610.049 Centro de Contactos Operador: $1.378.838 Centro de Contactos Supervisor: $1.392.355
El acuerdo establece además una nueva instancia de revisión para noviembre de 2026. Las partes podrán solicitar una reunión para analizar la evolución de las escalas básicas, las sumas y los porcentajes acordados, teniendo en cuenta las variaciones económicas que puedan producirse durante el período de vigencia del convenio.
El entendimiento contempla una suba escalonada de las remuneraciones básicas convencionales, calculada sobre las escalas vigentes en julio de 2026. El incremento será del 1,9% en agosto, otro 1,9% en septiembre y un 1,9% adicional en octubre.
La negociación corresponde a la rama de turismo dentro de la actividad mercantil y fue acordada entre las organizaciones que representan a los trabajadores y a las empresas del sector.
Además del aumento porcentual, las partes resolvieron mantener de manera transitoria una suma no remunerativa de $120.000 antes de su incorporación definitiva a los salarios básicos. El monto será incorporado de forma gradual durante 2027, con $20.000 en cada uno de los meses comprendidos entre enero y junio.
La suma extraordinaria de $50.000, en tanto, no será remunerativa ni acumulativa y se abonará en dos partes: $25.000 junto con el salario correspondiente a agosto y otros $25.000 con el sueldo de septiembre.
Con la aplicación de los incrementos y las sumas adicionales, los salarios correspondientes a septiembre de 2026 quedan establecidos de la siguiente manera:
Administrativo Supervisor: $1.392.355 Administrativo 1º: $1.378.838 Administrativo 2º: $1.369.618 Recepcionista: $1.354.869 Cadete: $1.351.181 Maestranza: $1.344.417 Vendedor Supervisor: $1.392.355 1º Vendedor: $1.378.838 2º Vendedor: $1.372.691 Promotor: $1.354.251 Operativo Supervisor: $1.392.355 Auxiliar 1º: $1.372.691 Auxiliar 2º: $1.361.627 Conductor-Guía: $1.378.838 Encargado de Vehículo: $1.360.398 Informática Principiante: $1.387.762 Informática Junior: $1.415.548 Informática Semi Senior: $1.471.122 Informática Senior: $1.526.692 Informática Supervisor: $1.610.049 Centro de Contactos Operador: $1.378.838 Centro de Contactos Supervisor: $1.392.355
El acuerdo establece además una nueva instancia de revisión para noviembre de 2026. Las partes podrán solicitar una reunión para analizar la evolución de las escalas básicas, las sumas y los porcentajes acordados, teniendo en cuenta las variaciones económicas que puedan producirse durante el período de vigencia del convenio.













