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Impuesto a las Ganancias: a quiénes afecta la nueva normativa y cómo serán las devoluciones

15 julio, 2026
in Economía
Impuesto a las Ganancias: a quiénes afecta la nueva normativa y cómo serán las devoluciones
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Las variables que determinan quiénes están sujetos al impuesto a las ganancias y el monto a tributar sufrirán una actualización, la cual tendrá repercusiones en los salarios que se recibirán durante el segundo semestre de 2026. El reajuste se basará en la inflación de la primera mitad del año, que alcanzó un 16,85% según datos del Indec. Esto resultará en un aumento en los salarios a partir de los cuales se tributa y un alivio en los montos a pagar por aquellos que continúan siendo alcanzados por este impuesto.

La actualización se aplicará a las deducciones personales, que son fundamentales para identificar quiénes quedan alcanzados, así como a las tablas de alícuotas y a los montos máximos deducibles relativos al alquiler de vivienda, los sueldos del servicio doméstico y los gastos educativos de los hijos.

Sin embargo, debido a la metodología que utiliza ARCA para aplicar el reajuste por inflación semestral, solo se reflejará parcialmente en los ingresos de 2026. La otra parte del efecto se manifestará con los salarios de abril de 2027, momento en el que se realizará un recalculo del tributo correspondiente a todos los ingresos de 2026, generando saldos a favor de los contribuyentes, como ya sucedió en los últimos dos años.

Adicionalmente, se espera que haya devoluciones con los salarios de este mes o eventualmente en los de agosto, dado que el cambio en el esquema impactará en lo que se percibe a partir del 1 de julio. Cuando los empleadores liquidaron las remuneraciones de este mes, utilizaron cifras aún no actualizadas.

¿Quiénes estarán sujetos al impuesto a las ganancias en el caso de los trabajadores asalariados? En el primer semestre del año, los descuentos se aplicaron a salarios netos superiores a $2.490.038 (bruto de $3.000.045) para un trabajador sin deducciones ni cargas familiares. Con el ajuste por inflación semestral, este umbral se incrementará a $2.909.609 (bruto de $3.505.553) en promedio para todo 2026.

Sin embargo, en los meses venideros, algunas retenciones se aplicarán a salarios más bajos, ya que las deducciones y las tablas de alícuotas experimentarán un aumento que, por razones técnicas, será inferior al 16,85%. Este incremento respecto a los valores del primer semestre se verá reflejado en el cálculo que se realizará en abril de 2027, cuando se compensen los descuentos efectuados en los meses previos.

Tomando como referencia a un empleado sin cargas familiares, en agosto, se verá afectado por el impuesto si el salario promedio acumulado del año supera $2.594.930 netos, equivalente a aproximadamente $3.126.420 brutos.

Para un trabajador con dos hijos menores de 18 años, el impuesto comenzará a regir a partir de un salario neto mensual promedio de alrededor de $3.386.000 (un bruto de $4.080.000). En el caso de quienes deducen por cónyuge e hijos, el umbral para tributar podría llegar a unos $3.858.000 netos, promedio para todo 2026. Sin embargo, tal como se mencionó, podrían registrarse descuentos desde cifras más bajas en el futuro cercano.

Los ejemplos mencionados son ilustrativos, ya que la situación frente al impuesto varía en función, entre otros factores, de los gastos deducibles y el número de personas que se consideran económicamente a cargo. Es importante destacar que hay ingresos adicionales fuera del salario ordinario que se suman al total sujeto al impuesto. Además, los empleadores incorporan una doceava parte del sueldo cada mes para distribuir el descuento del aguinaldo a lo largo del año.

Las estimaciones se realizaron basado en los cuadros de deducciones vigentes de ganancias durante la primera parte del año y en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec, que influirá en el cálculo definitivo del impuesto anual.

Se prevé que en los próximos días ARCA publique dos tablas diferentes para el cálculo del impuesto a las ganancias, referentes a las deducciones personales y a las tablas de alícuotas. Las deducciones son montos que quedan exentos del impuesto, y su ajuste al alza incrementa el umbral salarial para tributar, así como también reduce el importe a abonar por quienes están sujetos al impuesto.

Una de esas tablas servirá para calcular el impuesto correspondiente a lo recibido durante este año, que se empleará en abril de 2027. La otra se aplicará para estimar las retenciones de los salarios que percibirán los empleados durante este semestre.

En resumen, establecer el monto de las retenciones mensuales es distinto a calcular el impuesto total anual. A pesar de esta complejidad, el nuevo esquema ofrecerá un alivio fiscal desde el primer día de este mes en relación con lo que se venía reteniendo.

Además, si el salario de junio fue cobrado en julio, el impuesto se calculó con cifras aún no actualizadas. Los empleadores deberán efectuar un recalculo, generando montos a favor de los empleados, cuyo efecto se prevé que se refleje en los salarios de julio, que se abonarán a comienzos de agosto.

Las variables que determinan quiénes están sujetos al impuesto a las ganancias y el monto a tributar sufrirán una actualización, la cual tendrá repercusiones en los salarios que se recibirán durante el segundo semestre de 2026. El reajuste se basará en la inflación de la primera mitad del año, que alcanzó un 16,85% según datos del Indec. Esto resultará en un aumento en los salarios a partir de los cuales se tributa y un alivio en los montos a pagar por aquellos que continúan siendo alcanzados por este impuesto.

La actualización se aplicará a las deducciones personales, que son fundamentales para identificar quiénes quedan alcanzados, así como a las tablas de alícuotas y a los montos máximos deducibles relativos al alquiler de vivienda, los sueldos del servicio doméstico y los gastos educativos de los hijos.

Sin embargo, debido a la metodología que utiliza ARCA para aplicar el reajuste por inflación semestral, solo se reflejará parcialmente en los ingresos de 2026. La otra parte del efecto se manifestará con los salarios de abril de 2027, momento en el que se realizará un recalculo del tributo correspondiente a todos los ingresos de 2026, generando saldos a favor de los contribuyentes, como ya sucedió en los últimos dos años.

Adicionalmente, se espera que haya devoluciones con los salarios de este mes o eventualmente en los de agosto, dado que el cambio en el esquema impactará en lo que se percibe a partir del 1 de julio. Cuando los empleadores liquidaron las remuneraciones de este mes, utilizaron cifras aún no actualizadas.

¿Quiénes estarán sujetos al impuesto a las ganancias en el caso de los trabajadores asalariados? En el primer semestre del año, los descuentos se aplicaron a salarios netos superiores a $2.490.038 (bruto de $3.000.045) para un trabajador sin deducciones ni cargas familiares. Con el ajuste por inflación semestral, este umbral se incrementará a $2.909.609 (bruto de $3.505.553) en promedio para todo 2026.

Sin embargo, en los meses venideros, algunas retenciones se aplicarán a salarios más bajos, ya que las deducciones y las tablas de alícuotas experimentarán un aumento que, por razones técnicas, será inferior al 16,85%. Este incremento respecto a los valores del primer semestre se verá reflejado en el cálculo que se realizará en abril de 2027, cuando se compensen los descuentos efectuados en los meses previos.

Tomando como referencia a un empleado sin cargas familiares, en agosto, se verá afectado por el impuesto si el salario promedio acumulado del año supera $2.594.930 netos, equivalente a aproximadamente $3.126.420 brutos.

Para un trabajador con dos hijos menores de 18 años, el impuesto comenzará a regir a partir de un salario neto mensual promedio de alrededor de $3.386.000 (un bruto de $4.080.000). En el caso de quienes deducen por cónyuge e hijos, el umbral para tributar podría llegar a unos $3.858.000 netos, promedio para todo 2026. Sin embargo, tal como se mencionó, podrían registrarse descuentos desde cifras más bajas en el futuro cercano.

Los ejemplos mencionados son ilustrativos, ya que la situación frente al impuesto varía en función, entre otros factores, de los gastos deducibles y el número de personas que se consideran económicamente a cargo. Es importante destacar que hay ingresos adicionales fuera del salario ordinario que se suman al total sujeto al impuesto. Además, los empleadores incorporan una doceava parte del sueldo cada mes para distribuir el descuento del aguinaldo a lo largo del año.

Las estimaciones se realizaron basado en los cuadros de deducciones vigentes de ganancias durante la primera parte del año y en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec, que influirá en el cálculo definitivo del impuesto anual.

Se prevé que en los próximos días ARCA publique dos tablas diferentes para el cálculo del impuesto a las ganancias, referentes a las deducciones personales y a las tablas de alícuotas. Las deducciones son montos que quedan exentos del impuesto, y su ajuste al alza incrementa el umbral salarial para tributar, así como también reduce el importe a abonar por quienes están sujetos al impuesto.

Una de esas tablas servirá para calcular el impuesto correspondiente a lo recibido durante este año, que se empleará en abril de 2027. La otra se aplicará para estimar las retenciones de los salarios que percibirán los empleados durante este semestre.

En resumen, establecer el monto de las retenciones mensuales es distinto a calcular el impuesto total anual. A pesar de esta complejidad, el nuevo esquema ofrecerá un alivio fiscal desde el primer día de este mes en relación con lo que se venía reteniendo.

Además, si el salario de junio fue cobrado en julio, el impuesto se calculó con cifras aún no actualizadas. Los empleadores deberán efectuar un recalculo, generando montos a favor de los empleados, cuyo efecto se prevé que se refleje en los salarios de julio, que se abonarán a comienzos de agosto.

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La actualización se aplicará a las deducciones personales, que son fundamentales para identificar quiénes quedan alcanzados, así como a las tablas de alícuotas y a los montos máximos deducibles relativos al alquiler de vivienda, los sueldos del servicio doméstico y los gastos educativos de los hijos.

Sin embargo, debido a la metodología que utiliza ARCA para aplicar el reajuste por inflación semestral, solo se reflejará parcialmente en los ingresos de 2026. La otra parte del efecto se manifestará con los salarios de abril de 2027, momento en el que se realizará un recalculo del tributo correspondiente a todos los ingresos de 2026, generando saldos a favor de los contribuyentes, como ya sucedió en los últimos dos años.

Adicionalmente, se espera que haya devoluciones con los salarios de este mes o eventualmente en los de agosto, dado que el cambio en el esquema impactará en lo que se percibe a partir del 1 de julio. Cuando los empleadores liquidaron las remuneraciones de este mes, utilizaron cifras aún no actualizadas.

¿Quiénes estarán sujetos al impuesto a las ganancias en el caso de los trabajadores asalariados? En el primer semestre del año, los descuentos se aplicaron a salarios netos superiores a $2.490.038 (bruto de $3.000.045) para un trabajador sin deducciones ni cargas familiares. Con el ajuste por inflación semestral, este umbral se incrementará a $2.909.609 (bruto de $3.505.553) en promedio para todo 2026.

Sin embargo, en los meses venideros, algunas retenciones se aplicarán a salarios más bajos, ya que las deducciones y las tablas de alícuotas experimentarán un aumento que, por razones técnicas, será inferior al 16,85%. Este incremento respecto a los valores del primer semestre se verá reflejado en el cálculo que se realizará en abril de 2027, cuando se compensen los descuentos efectuados en los meses previos.

Tomando como referencia a un empleado sin cargas familiares, en agosto, se verá afectado por el impuesto si el salario promedio acumulado del año supera $2.594.930 netos, equivalente a aproximadamente $3.126.420 brutos.

Para un trabajador con dos hijos menores de 18 años, el impuesto comenzará a regir a partir de un salario neto mensual promedio de alrededor de $3.386.000 (un bruto de $4.080.000). En el caso de quienes deducen por cónyuge e hijos, el umbral para tributar podría llegar a unos $3.858.000 netos, promedio para todo 2026. Sin embargo, tal como se mencionó, podrían registrarse descuentos desde cifras más bajas en el futuro cercano.

Los ejemplos mencionados son ilustrativos, ya que la situación frente al impuesto varía en función, entre otros factores, de los gastos deducibles y el número de personas que se consideran económicamente a cargo. Es importante destacar que hay ingresos adicionales fuera del salario ordinario que se suman al total sujeto al impuesto. Además, los empleadores incorporan una doceava parte del sueldo cada mes para distribuir el descuento del aguinaldo a lo largo del año.

Las estimaciones se realizaron basado en los cuadros de deducciones vigentes de ganancias durante la primera parte del año y en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec, que influirá en el cálculo definitivo del impuesto anual.

Se prevé que en los próximos días ARCA publique dos tablas diferentes para el cálculo del impuesto a las ganancias, referentes a las deducciones personales y a las tablas de alícuotas. Las deducciones son montos que quedan exentos del impuesto, y su ajuste al alza incrementa el umbral salarial para tributar, así como también reduce el importe a abonar por quienes están sujetos al impuesto.

Una de esas tablas servirá para calcular el impuesto correspondiente a lo recibido durante este año, que se empleará en abril de 2027. La otra se aplicará para estimar las retenciones de los salarios que percibirán los empleados durante este semestre.

En resumen, establecer el monto de las retenciones mensuales es distinto a calcular el impuesto total anual. A pesar de esta complejidad, el nuevo esquema ofrecerá un alivio fiscal desde el primer día de este mes en relación con lo que se venía reteniendo.

Además, si el salario de junio fue cobrado en julio, el impuesto se calculó con cifras aún no actualizadas. Los empleadores deberán efectuar un recalculo, generando montos a favor de los empleados, cuyo efecto se prevé que se refleje en los salarios de julio, que se abonarán a comienzos de agosto.
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