El monto reclamado mediante los mecanismos de retención, percepción y pagos a cuenta representa el 30.718% de la obligación tributaria definitiva de la empresa. De acuerdo con lo señalado por el máximo tribunal, esa suma equivaldría a unos 307 años de impuesto abonados por adelantado.
La Corte también determinó que tiene competencia originaria para intervenir en el conflicto, iniciado a partir de una demanda presentada por Establecimiento Las Marías contra la Agencia Tributaria de Misiones. La empresa pidió que se declarara la inconstitucionalidad de distintas resoluciones vinculadas con los mecanismos de recaudación anticipada del impuesto.
Según planteó la firma, las disposiciones cuestionadas implicaban pagos mensuales a la provincia por $597.643.467. Proyectado durante un año, el monto alcanzaría los $7.171.721.605, mientras que la estimación anual del impuesto sobre los ingresos brutos sería de $23.347.296.
Hasta el 31 de marzo de 2025, la empresa había contado con certificados de exclusión que la eximían de las retenciones y percepciones correspondientes a los regímenes cuestionados. Sin embargo, sostuvo que, pese a haber presentado los pedidos para renovar esas exclusiones y haber solicitado respuestas urgentes, no obtuvo contestación del organismo recaudador. Como consecuencia, afirmó que se generaron saldos a favor cuya recuperación considera inviable.
La compañía también señaló que el 17 de diciembre de 2021 había solicitado ingresar al régimen de Promoción de Inversiones de Emprendimientos Yerbateros en Corrientes. En ese contexto, sostuvo que el régimen de recaudación aplicado por Misiones dificultaba el cumplimiento de las inversiones previstas.
A partir de ese planteo, pidió que Corrientes fuera incorporada al proceso al considerar que tenía un interés legítimo en la disputa. También solicitó la participación del Estado Nacional, bajo el argumento de que las normas cuestionadas interferían con el régimen de ingreso y liquidación de divisas regulado por el Banco Central y con facultades que corresponden al ámbito nacional.
Además, Establecimiento Las Marías había solicitado ante el juzgado federal de Paso de los Libres una medida cautelar para que el fisco de Misiones se abstuviera de aplicar las normas cuestionadas, tanto directamente como a través de terceros que actuaran como agentes de retención o percepción, hasta que existiera una sentencia definitiva.
El juez hizo lugar al pedido y ordenó a la Agencia Tributaria de Misiones suspender la aplicación de las resoluciones respecto de la empresa. También dispuso que el organismo no obstaculizara el ingreso a la provincia de bienes enviados por la firma por cuestiones vinculadas con el pago de anticipos de Ingresos Brutos.
El magistrado estableció además que la causa debía tramitar ante la Corte Suprema en su competencia originaria. Durante el proceso, la empresa modificó su demanda para que Misiones quedara constituida como parte principal.
El 3 de julio de 2025, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones había suspendido la medida cautelar dictada por el juzgado federal de Paso de los Libres hasta que la Corte Suprema se pronunciara sobre el caso. Corrientes, por su parte, se presentó en el expediente y manifestó su adhesión al planteo de la empresa.
La resolución de la Corte, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, confirmó la vigencia de la medida cautelar.
El máximo tribunal recordó que su competencia originaria por razón de la materia procede cuando una causa se sustenta directamente en normas constitucionales nacionales, leyes del Congreso o tratados, de modo que la cuestión federal tenga un carácter predominante.
En este caso, los jueces consideraron que el conflicto requiere determinar si el reclamo fiscal de Misiones excede territorialmente las facultades tributarias de la provincia al exigir anticipos que incluirían ingresos obtenidos por actividades de exportación realizadas en otras jurisdicciones. También deberá analizarse si las medidas afectan la libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio entre provincias y la prohibición de establecer aduanas interiores.
En consecuencia, la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, dispuso el traslado de la demanda a la provincia de Misiones por 60 días, rechazó la citación de Corrientes y mantuvo vigente la medida cautelar dictada el 4 de junio de 2025.
Además, ordenó a la provincia de Misiones y a su Agencia Tributaria comunicar la decisión a las entidades financieras y a los agentes de retención y percepción para que adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la resolución judicial.
El monto reclamado mediante los mecanismos de retención, percepción y pagos a cuenta representa el 30.718% de la obligación tributaria definitiva de la empresa. De acuerdo con lo señalado por el máximo tribunal, esa suma equivaldría a unos 307 años de impuesto abonados por adelantado.
La Corte también determinó que tiene competencia originaria para intervenir en el conflicto, iniciado a partir de una demanda presentada por Establecimiento Las Marías contra la Agencia Tributaria de Misiones. La empresa pidió que se declarara la inconstitucionalidad de distintas resoluciones vinculadas con los mecanismos de recaudación anticipada del impuesto.
Según planteó la firma, las disposiciones cuestionadas implicaban pagos mensuales a la provincia por $597.643.467. Proyectado durante un año, el monto alcanzaría los $7.171.721.605, mientras que la estimación anual del impuesto sobre los ingresos brutos sería de $23.347.296.
Hasta el 31 de marzo de 2025, la empresa había contado con certificados de exclusión que la eximían de las retenciones y percepciones correspondientes a los regímenes cuestionados. Sin embargo, sostuvo que, pese a haber presentado los pedidos para renovar esas exclusiones y haber solicitado respuestas urgentes, no obtuvo contestación del organismo recaudador. Como consecuencia, afirmó que se generaron saldos a favor cuya recuperación considera inviable.
La compañía también señaló que el 17 de diciembre de 2021 había solicitado ingresar al régimen de Promoción de Inversiones de Emprendimientos Yerbateros en Corrientes. En ese contexto, sostuvo que el régimen de recaudación aplicado por Misiones dificultaba el cumplimiento de las inversiones previstas.
A partir de ese planteo, pidió que Corrientes fuera incorporada al proceso al considerar que tenía un interés legítimo en la disputa. También solicitó la participación del Estado Nacional, bajo el argumento de que las normas cuestionadas interferían con el régimen de ingreso y liquidación de divisas regulado por el Banco Central y con facultades que corresponden al ámbito nacional.
Además, Establecimiento Las Marías había solicitado ante el juzgado federal de Paso de los Libres una medida cautelar para que el fisco de Misiones se abstuviera de aplicar las normas cuestionadas, tanto directamente como a través de terceros que actuaran como agentes de retención o percepción, hasta que existiera una sentencia definitiva.
El juez hizo lugar al pedido y ordenó a la Agencia Tributaria de Misiones suspender la aplicación de las resoluciones respecto de la empresa. También dispuso que el organismo no obstaculizara el ingreso a la provincia de bienes enviados por la firma por cuestiones vinculadas con el pago de anticipos de Ingresos Brutos.
El magistrado estableció además que la causa debía tramitar ante la Corte Suprema en su competencia originaria. Durante el proceso, la empresa modificó su demanda para que Misiones quedara constituida como parte principal.
El 3 de julio de 2025, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones había suspendido la medida cautelar dictada por el juzgado federal de Paso de los Libres hasta que la Corte Suprema se pronunciara sobre el caso. Corrientes, por su parte, se presentó en el expediente y manifestó su adhesión al planteo de la empresa.
La resolución de la Corte, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, confirmó la vigencia de la medida cautelar.
El máximo tribunal recordó que su competencia originaria por razón de la materia procede cuando una causa se sustenta directamente en normas constitucionales nacionales, leyes del Congreso o tratados, de modo que la cuestión federal tenga un carácter predominante.
En este caso, los jueces consideraron que el conflicto requiere determinar si el reclamo fiscal de Misiones excede territorialmente las facultades tributarias de la provincia al exigir anticipos que incluirían ingresos obtenidos por actividades de exportación realizadas en otras jurisdicciones. También deberá analizarse si las medidas afectan la libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio entre provincias y la prohibición de establecer aduanas interiores.
En consecuencia, la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, dispuso el traslado de la demanda a la provincia de Misiones por 60 días, rechazó la citación de Corrientes y mantuvo vigente la medida cautelar dictada el 4 de junio de 2025.
Además, ordenó a la provincia de Misiones y a su Agencia Tributaria comunicar la decisión a las entidades financieras y a los agentes de retención y percepción para que adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la resolución judicial.













