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El Gobierno modificó el régimen de subsidios al gas: cómo funcionará el nuevo esquema y quiénes serán afectados

26 octubre, 2026
in Economía
El Gobierno modificó el régimen de subsidios al gas: cómo funcionará el nuevo esquema y quiénes serán afectados
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El Gobierno nacional oficializó una nueva reglamentación para el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, que introduce cambios en la administración de los recursos y en el mecanismo de pago de las compensaciones. La medida quedó establecida mediante el Decreto 1266/2026, publicado en el Boletín Oficial, y dispone la continuidad del fondo hasta el 31 de diciembre de 2031.

El nuevo esquema se enmarca en la Ley 27.828 y modifica disposiciones vinculadas con el régimen de subsidios energéticos. Entre sus principales medidas, mantiene un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y establece un nuevo contrato fiduciario con el Banco Nación para administrar los recursos.

La normativa busca garantizar la continuidad de los beneficios de Zona Fría en la Patagonia, la Puna y el departamento mendocino de Malargüe. También deroga el Decreto 486/2021 y adapta las disposiciones de las leyes 25.565 y 27.637. Según lo establecido, estos cambios no implican la liquidación ni la extinción del fondo existente, que conservará su continuidad jurídica, patrimonial y operativa.

El financiamiento se realizará mediante un recargo de hasta el 7,5% aplicado al precio del gas natural por cada metro cúbico de 9.300 kilocalorías. El cargo alcanzará al gas consumido o comercializado a través de redes y ductos en el país, con excepción del destinado a la exportación, incluido el gas natural licuado (GNL), y del gas importado en forma de GNL que sea regasificado e inyectado al sistema.

Los productores e importadores de gas natural deberán actuar como agentes de percepción e incorporar el recargo en sus facturas con la leyenda correspondiente al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, conforme al artículo 75 de la Ley 25.565.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá a su cargo la recaudación y fiscalización mensual. Para ello, los agentes deberán presentar sus declaraciones juradas dentro de los primeros cinco días de cada mes.

En cuanto al destino de los recursos, el decreto establece tres aplicaciones específicas. La primera contempla pagos directos a las empresas proveedoras por las ventas de gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) a distribuidoras de la Patagonia, Malargüe y la Puna.

La segunda prevé una bonificación adicional por Zona Fría dentro del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), destinada a consumos base de usuarios residenciales y servicios generales en zonas abastecidas con propano indiluido. El beneficio también alcanzará al gas envasado, mediante subsidios para la comercialización de cilindros, garrafas y GLP a granel en las provincias comprendidas.

Uno de los cambios centrales es que las distribuidoras y subdistribuidoras dejarán de recibir y administrar los fondos correspondientes a las compensaciones. Su función quedará limitada a aplicar los beneficios en las facturas de los usuarios y aportar la información necesaria para las liquidaciones. Los desembolsos se realizarán directamente a las empresas proveedoras de gas.

La modificación tendrá consecuencias para usuarios de distintas regiones del país. Según los datos incluidos en la información sobre el nuevo régimen, unos 3,35 millones de usuarios dejarán de recibir el beneficio de manera automática.

En la provincia de Buenos Aires, el cambio alcanzará a 94 municipios. Entre ellos figuran 25 de Mayo, 9 de Julio, Adolfo Alsina, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Carmen de Areco, General Pueyrredón, Junín, La Costa, Lincoln, Marcos Paz, Mercedes y Monte Hermoso.

También se mencionan Necochea, Olavarría, Pehuajó, Pergamino, Pilar, Pinamar, Rauch, Saladillo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Villa Gesell, entre otras localidades.

En Córdoba, quedarán excluidos varios departamentos del centro y sur provincial, como Río Cuarto, Juárez Celman, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Tercero Arriba, Calamuchita, Santa María y San Alberto. En Santa Fe, las zonas afectadas se encuentran en el sur de la provincia e incluyen Rosario, Venado Tuerto y Casilda. San Luis, por su parte, quedará completamente fuera del área beneficiaria del régimen de Zona Fría.

El decreto también establece las condiciones para el nuevo contrato entre el Ministerio de Economía y el Banco Nación. La entidad financiera administrará los recursos sin cobrar honorarios, aunque podrá recuperar los costos y gastos operativos debidamente justificados. Además, no se modificarán los créditos, obligaciones ni acreencias anteriores del fondo.

Por último, los recursos líquidos que no se utilicen de manera inmediata podrán colocarse transitoriamente en Letras del Tesoro, Letras del Banco Central o depósitos a plazo fijo en bancos oficiales, siempre que los vencimientos no superen un año.

El Gobierno nacional oficializó una nueva reglamentación para el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, que introduce cambios en la administración de los recursos y en el mecanismo de pago de las compensaciones. La medida quedó establecida mediante el Decreto 1266/2026, publicado en el Boletín Oficial, y dispone la continuidad del fondo hasta el 31 de diciembre de 2031.

El nuevo esquema se enmarca en la Ley 27.828 y modifica disposiciones vinculadas con el régimen de subsidios energéticos. Entre sus principales medidas, mantiene un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y establece un nuevo contrato fiduciario con el Banco Nación para administrar los recursos.

La normativa busca garantizar la continuidad de los beneficios de Zona Fría en la Patagonia, la Puna y el departamento mendocino de Malargüe. También deroga el Decreto 486/2021 y adapta las disposiciones de las leyes 25.565 y 27.637. Según lo establecido, estos cambios no implican la liquidación ni la extinción del fondo existente, que conservará su continuidad jurídica, patrimonial y operativa.

El financiamiento se realizará mediante un recargo de hasta el 7,5% aplicado al precio del gas natural por cada metro cúbico de 9.300 kilocalorías. El cargo alcanzará al gas consumido o comercializado a través de redes y ductos en el país, con excepción del destinado a la exportación, incluido el gas natural licuado (GNL), y del gas importado en forma de GNL que sea regasificado e inyectado al sistema.

Los productores e importadores de gas natural deberán actuar como agentes de percepción e incorporar el recargo en sus facturas con la leyenda correspondiente al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, conforme al artículo 75 de la Ley 25.565.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá a su cargo la recaudación y fiscalización mensual. Para ello, los agentes deberán presentar sus declaraciones juradas dentro de los primeros cinco días de cada mes.

En cuanto al destino de los recursos, el decreto establece tres aplicaciones específicas. La primera contempla pagos directos a las empresas proveedoras por las ventas de gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) a distribuidoras de la Patagonia, Malargüe y la Puna.

La segunda prevé una bonificación adicional por Zona Fría dentro del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), destinada a consumos base de usuarios residenciales y servicios generales en zonas abastecidas con propano indiluido. El beneficio también alcanzará al gas envasado, mediante subsidios para la comercialización de cilindros, garrafas y GLP a granel en las provincias comprendidas.

Uno de los cambios centrales es que las distribuidoras y subdistribuidoras dejarán de recibir y administrar los fondos correspondientes a las compensaciones. Su función quedará limitada a aplicar los beneficios en las facturas de los usuarios y aportar la información necesaria para las liquidaciones. Los desembolsos se realizarán directamente a las empresas proveedoras de gas.

La modificación tendrá consecuencias para usuarios de distintas regiones del país. Según los datos incluidos en la información sobre el nuevo régimen, unos 3,35 millones de usuarios dejarán de recibir el beneficio de manera automática.

En la provincia de Buenos Aires, el cambio alcanzará a 94 municipios. Entre ellos figuran 25 de Mayo, 9 de Julio, Adolfo Alsina, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Carmen de Areco, General Pueyrredón, Junín, La Costa, Lincoln, Marcos Paz, Mercedes y Monte Hermoso.

También se mencionan Necochea, Olavarría, Pehuajó, Pergamino, Pilar, Pinamar, Rauch, Saladillo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Villa Gesell, entre otras localidades.

En Córdoba, quedarán excluidos varios departamentos del centro y sur provincial, como Río Cuarto, Juárez Celman, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Tercero Arriba, Calamuchita, Santa María y San Alberto. En Santa Fe, las zonas afectadas se encuentran en el sur de la provincia e incluyen Rosario, Venado Tuerto y Casilda. San Luis, por su parte, quedará completamente fuera del área beneficiaria del régimen de Zona Fría.

El decreto también establece las condiciones para el nuevo contrato entre el Ministerio de Economía y el Banco Nación. La entidad financiera administrará los recursos sin cobrar honorarios, aunque podrá recuperar los costos y gastos operativos debidamente justificados. Además, no se modificarán los créditos, obligaciones ni acreencias anteriores del fondo.

Por último, los recursos líquidos que no se utilicen de manera inmediata podrán colocarse transitoriamente en Letras del Tesoro, Letras del Banco Central o depósitos a plazo fijo en bancos oficiales, siempre que los vencimientos no superen un año.

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La normativa busca garantizar la continuidad de los beneficios de Zona Fría en la Patagonia, la Puna y el departamento mendocino de Malargüe. También deroga el Decreto 486/2021 y adapta las disposiciones de las leyes 25.565 y 27.637. Según lo establecido, estos cambios no implican la liquidación ni la extinción del fondo existente, que conservará su continuidad jurídica, patrimonial y operativa.

El financiamiento se realizará mediante un recargo de hasta el 7,5% aplicado al precio del gas natural por cada metro cúbico de 9.300 kilocalorías. El cargo alcanzará al gas consumido o comercializado a través de redes y ductos en el país, con excepción del destinado a la exportación, incluido el gas natural licuado (GNL), y del gas importado en forma de GNL que sea regasificado e inyectado al sistema.

Los productores e importadores de gas natural deberán actuar como agentes de percepción e incorporar el recargo en sus facturas con la leyenda correspondiente al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, conforme al artículo 75 de la Ley 25.565.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá a su cargo la recaudación y fiscalización mensual. Para ello, los agentes deberán presentar sus declaraciones juradas dentro de los primeros cinco días de cada mes.

En cuanto al destino de los recursos, el decreto establece tres aplicaciones específicas. La primera contempla pagos directos a las empresas proveedoras por las ventas de gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) a distribuidoras de la Patagonia, Malargüe y la Puna.

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Uno de los cambios centrales es que las distribuidoras y subdistribuidoras dejarán de recibir y administrar los fondos correspondientes a las compensaciones. Su función quedará limitada a aplicar los beneficios en las facturas de los usuarios y aportar la información necesaria para las liquidaciones. Los desembolsos se realizarán directamente a las empresas proveedoras de gas.

La modificación tendrá consecuencias para usuarios de distintas regiones del país. Según los datos incluidos en la información sobre el nuevo régimen, unos 3,35 millones de usuarios dejarán de recibir el beneficio de manera automática.

En la provincia de Buenos Aires, el cambio alcanzará a 94 municipios. Entre ellos figuran 25 de Mayo, 9 de Julio, Adolfo Alsina, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Carmen de Areco, General Pueyrredón, Junín, La Costa, Lincoln, Marcos Paz, Mercedes y Monte Hermoso.

También se mencionan Necochea, Olavarría, Pehuajó, Pergamino, Pilar, Pinamar, Rauch, Saladillo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Villa Gesell, entre otras localidades.

En Córdoba, quedarán excluidos varios departamentos del centro y sur provincial, como Río Cuarto, Juárez Celman, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Tercero Arriba, Calamuchita, Santa María y San Alberto. En Santa Fe, las zonas afectadas se encuentran en el sur de la provincia e incluyen Rosario, Venado Tuerto y Casilda. San Luis, por su parte, quedará completamente fuera del área beneficiaria del régimen de Zona Fría.

El decreto también establece las condiciones para el nuevo contrato entre el Ministerio de Economía y el Banco Nación. La entidad financiera administrará los recursos sin cobrar honorarios, aunque podrá recuperar los costos y gastos operativos debidamente justificados. Además, no se modificarán los créditos, obligaciones ni acreencias anteriores del fondo.

Por último, los recursos líquidos que no se utilicen de manera inmediata podrán colocarse transitoriamente en Letras del Tesoro, Letras del Banco Central o depósitos a plazo fijo en bancos oficiales, siempre que los vencimientos no superen un año.
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