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El Gobierno modificó el régimen simplificado de Ganancias y amplió las condiciones para acceder

23 octubre, 2026
in Economía
El Gobierno modificó el régimen simplificado de Ganancias y amplió las condiciones para acceder
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El Gobierno nacional modificó la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Los cambios buscan adecuar el sistema a las disposiciones de la Ley 27.826, conocida como “Ley de Inocencia Fiscal 2”, que introdujo modificaciones en el esquema tributario y en las facultades de fiscalización del Estado.

La actualización quedó formalizada mediante el Decreto 1253/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo. La nueva norma reemplaza la reglamentación establecida en febrero de este año por el Decreto 93.

Según los fundamentos del Poder Ejecutivo, los cambios apuntan a facilitar la incorporación de más contribuyentes al régimen y reforzar la seguridad jurídica, mediante un equilibrio entre las garantías de los ciudadanos y las atribuciones de control del Estado.

La Ley 27.826 fue aprobada el 17 de septiembre de 2026 y publicada el 9 de octubre. El proyecto había sido enviado al Congreso el 23 de julio, con el objetivo de modificar las leyes 11.683 y 27.799 en aspectos vinculados con la declaración simplificada de Ganancias y la prescripción tributaria. Entre los principales cambios se encuentran la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio para ingresar al sistema, la redefinición de las condiciones en las que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede impugnar declaraciones y la reducción de determinadas multas para pymes y contribuyentes individuales.

Hasta la modificación, podían acceder al régimen las personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. La modalidad había sido incorporada por la Ley de Inocencia Fiscal, promulgada el 2 de enero de 2026.

De acuerdo con el nuevo esquema, la opción podrá ejercerse para períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025. Una vez realizada la adhesión, ARCA, organismo dependiente del Ministerio de Economía, emitirá una constancia digital que acreditará la incorporación. También habilitará un mecanismo para que los contribuyentes ratifiquen anualmente su permanencia o soliciten la baja.

El sistema consiste en una declaración jurada precargada por ARCA a partir de la información disponible en sus bases de datos y de los datos aportados por terceros. El contribuyente podrá revisarla, modificarla, confirmarla y presentarla. Para confeccionarla, se tendrán en cuenta los ingresos brutos del período, tanto de fuente argentina como extranjera, y las deducciones admitidas. Quienes opten por esta modalidad quedarán eximidos de algunas obligaciones previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° de la reglamentación de la Ley de Ganancias.

Uno de los puntos centrales de la normativa es el efecto liberatorio que obtendrán quienes presenten la declaración y paguen el impuesto dentro de los plazos establecidos. El requisito también se considerará cumplido cuando el contribuyente se adhiera a un plan de facilidades de pago de ARCA antes del vencimiento. El período correspondiente pasará a ser considerado el “período fiscal base”.

A partir de ese cumplimiento, se aplicará una presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, incluidos aquellos en los que el contribuyente no tenía obligación de presentarlas. Sin embargo, ese beneficio podrá perderse si ARCA detecta ingresos omitidos, deducciones improcedentes o facturas falsas y, además, verifica una discrepancia significativa.

La reglamentación considera significativa una diferencia que implique un aumento del impuesto determinado o una reducción del quebranto superior al 15% respecto de lo declarado. También establece un umbral vinculado con el monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario: la discrepancia no se computará si la diferencia no supera el 5% de ese monto, mientras que se considerará configurada cuando el ajuste exceda el umbral establecido por ese régimen.

Cuando las diferencias se originen en facturas falsas o en ingresos incorrectamente registrados, la irregularidad se considerará configurada independientemente de su monto. En esos casos, ARCA podrá impugnar la declaración, fiscalizar los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA, determinar las diferencias tributarias y aplicar las sanciones correspondientes.

Para el IVA, si la irregularidad afecta un período mensual incluido en el último período fiscal base, la presunción de exactitud perderá validez únicamente para ese mes y para los siguientes en los que la anomalía tenga incidencia. En cambio, la falta de presentación de la declaración simplificada o el pago fuera de término hará que el contribuyente pierda todos los beneficios del régimen.

La normativa también establece que, mientras se mantenga la adhesión, cada nuevo período presentado y pagado se convertirá en el nuevo período fiscal base. El anterior quedará alcanzado por la presunción de exactitud, salvo que ARCA haya notificado previamente una intervención o liquidación administrativa, o iniciado un procedimiento de determinación de oficio.

El decreto introduce, además, ajustes en la reglamentación de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario. Allí se incorpora el mismo criterio para determinar la existencia de discrepancias significativas, con referencias al porcentaje del 15% y al monto previsto en el Régimen Penal Tributario. También se establece que la diferencia no será considerada en esos términos cuando el contribuyente presente una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación o determinación de oficio, siempre que pague los saldos correspondientes con sus intereses.

En materia de sanciones, se aclara que las reducciones de multas contempladas en el artículo 49 bis de la Ley 11.683 y en el artículo 17 de la Ley 27.826 alcanzarán también a las micro, pequeñas y medianas empresas, las personas humanas, las sucesiones indivisas y las entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales. Para estas últimas situaciones, la reducción se aplicará cuando se regularice la obligación formal pendiente dentro de los plazos que establezca ARCA.

Por otra parte, quienes ya hayan presentado la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 bajo el régimen general podrán incorporarse a la modalidad simplificada si cumplen las condiciones exigidas. Para hacerlo, deberán rectificar la declaración antes del vencimiento del plazo previsto para esta opción.

ARCA será la encargada de dictar las normas complementarias necesarias para poner en práctica los cambios. El decreto entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

El Gobierno nacional modificó la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Los cambios buscan adecuar el sistema a las disposiciones de la Ley 27.826, conocida como “Ley de Inocencia Fiscal 2”, que introdujo modificaciones en el esquema tributario y en las facultades de fiscalización del Estado.

La actualización quedó formalizada mediante el Decreto 1253/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo. La nueva norma reemplaza la reglamentación establecida en febrero de este año por el Decreto 93.

Según los fundamentos del Poder Ejecutivo, los cambios apuntan a facilitar la incorporación de más contribuyentes al régimen y reforzar la seguridad jurídica, mediante un equilibrio entre las garantías de los ciudadanos y las atribuciones de control del Estado.

La Ley 27.826 fue aprobada el 17 de septiembre de 2026 y publicada el 9 de octubre. El proyecto había sido enviado al Congreso el 23 de julio, con el objetivo de modificar las leyes 11.683 y 27.799 en aspectos vinculados con la declaración simplificada de Ganancias y la prescripción tributaria. Entre los principales cambios se encuentran la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio para ingresar al sistema, la redefinición de las condiciones en las que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede impugnar declaraciones y la reducción de determinadas multas para pymes y contribuyentes individuales.

Hasta la modificación, podían acceder al régimen las personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. La modalidad había sido incorporada por la Ley de Inocencia Fiscal, promulgada el 2 de enero de 2026.

De acuerdo con el nuevo esquema, la opción podrá ejercerse para períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025. Una vez realizada la adhesión, ARCA, organismo dependiente del Ministerio de Economía, emitirá una constancia digital que acreditará la incorporación. También habilitará un mecanismo para que los contribuyentes ratifiquen anualmente su permanencia o soliciten la baja.

El sistema consiste en una declaración jurada precargada por ARCA a partir de la información disponible en sus bases de datos y de los datos aportados por terceros. El contribuyente podrá revisarla, modificarla, confirmarla y presentarla. Para confeccionarla, se tendrán en cuenta los ingresos brutos del período, tanto de fuente argentina como extranjera, y las deducciones admitidas. Quienes opten por esta modalidad quedarán eximidos de algunas obligaciones previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° de la reglamentación de la Ley de Ganancias.

Uno de los puntos centrales de la normativa es el efecto liberatorio que obtendrán quienes presenten la declaración y paguen el impuesto dentro de los plazos establecidos. El requisito también se considerará cumplido cuando el contribuyente se adhiera a un plan de facilidades de pago de ARCA antes del vencimiento. El período correspondiente pasará a ser considerado el “período fiscal base”.

A partir de ese cumplimiento, se aplicará una presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, incluidos aquellos en los que el contribuyente no tenía obligación de presentarlas. Sin embargo, ese beneficio podrá perderse si ARCA detecta ingresos omitidos, deducciones improcedentes o facturas falsas y, además, verifica una discrepancia significativa.

La reglamentación considera significativa una diferencia que implique un aumento del impuesto determinado o una reducción del quebranto superior al 15% respecto de lo declarado. También establece un umbral vinculado con el monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario: la discrepancia no se computará si la diferencia no supera el 5% de ese monto, mientras que se considerará configurada cuando el ajuste exceda el umbral establecido por ese régimen.

Cuando las diferencias se originen en facturas falsas o en ingresos incorrectamente registrados, la irregularidad se considerará configurada independientemente de su monto. En esos casos, ARCA podrá impugnar la declaración, fiscalizar los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA, determinar las diferencias tributarias y aplicar las sanciones correspondientes.

Para el IVA, si la irregularidad afecta un período mensual incluido en el último período fiscal base, la presunción de exactitud perderá validez únicamente para ese mes y para los siguientes en los que la anomalía tenga incidencia. En cambio, la falta de presentación de la declaración simplificada o el pago fuera de término hará que el contribuyente pierda todos los beneficios del régimen.

La normativa también establece que, mientras se mantenga la adhesión, cada nuevo período presentado y pagado se convertirá en el nuevo período fiscal base. El anterior quedará alcanzado por la presunción de exactitud, salvo que ARCA haya notificado previamente una intervención o liquidación administrativa, o iniciado un procedimiento de determinación de oficio.

El decreto introduce, además, ajustes en la reglamentación de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario. Allí se incorpora el mismo criterio para determinar la existencia de discrepancias significativas, con referencias al porcentaje del 15% y al monto previsto en el Régimen Penal Tributario. También se establece que la diferencia no será considerada en esos términos cuando el contribuyente presente una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación o determinación de oficio, siempre que pague los saldos correspondientes con sus intereses.

En materia de sanciones, se aclara que las reducciones de multas contempladas en el artículo 49 bis de la Ley 11.683 y en el artículo 17 de la Ley 27.826 alcanzarán también a las micro, pequeñas y medianas empresas, las personas humanas, las sucesiones indivisas y las entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales. Para estas últimas situaciones, la reducción se aplicará cuando se regularice la obligación formal pendiente dentro de los plazos que establezca ARCA.

Por otra parte, quienes ya hayan presentado la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 bajo el régimen general podrán incorporarse a la modalidad simplificada si cumplen las condiciones exigidas. Para hacerlo, deberán rectificar la declaración antes del vencimiento del plazo previsto para esta opción.

ARCA será la encargada de dictar las normas complementarias necesarias para poner en práctica los cambios. El decreto entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

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La Ley 27.826 fue aprobada el 17 de septiembre de 2026 y publicada el 9 de octubre. El proyecto había sido enviado al Congreso el 23 de julio, con el objetivo de modificar las leyes 11.683 y 27.799 en aspectos vinculados con la declaración simplificada de Ganancias y la prescripción tributaria. Entre los principales cambios se encuentran la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio para ingresar al sistema, la redefinición de las condiciones en las que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede impugnar declaraciones y la reducción de determinadas multas para pymes y contribuyentes individuales.

Hasta la modificación, podían acceder al régimen las personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. La modalidad había sido incorporada por la Ley de Inocencia Fiscal, promulgada el 2 de enero de 2026.

De acuerdo con el nuevo esquema, la opción podrá ejercerse para períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025. Una vez realizada la adhesión, ARCA, organismo dependiente del Ministerio de Economía, emitirá una constancia digital que acreditará la incorporación. También habilitará un mecanismo para que los contribuyentes ratifiquen anualmente su permanencia o soliciten la baja.

El sistema consiste en una declaración jurada precargada por ARCA a partir de la información disponible en sus bases de datos y de los datos aportados por terceros. El contribuyente podrá revisarla, modificarla, confirmarla y presentarla. Para confeccionarla, se tendrán en cuenta los ingresos brutos del período, tanto de fuente argentina como extranjera, y las deducciones admitidas. Quienes opten por esta modalidad quedarán eximidos de algunas obligaciones previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° de la reglamentación de la Ley de Ganancias.

Uno de los puntos centrales de la normativa es el efecto liberatorio que obtendrán quienes presenten la declaración y paguen el impuesto dentro de los plazos establecidos. El requisito también se considerará cumplido cuando el contribuyente se adhiera a un plan de facilidades de pago de ARCA antes del vencimiento. El período correspondiente pasará a ser considerado el “período fiscal base”.

A partir de ese cumplimiento, se aplicará una presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, incluidos aquellos en los que el contribuyente no tenía obligación de presentarlas. Sin embargo, ese beneficio podrá perderse si ARCA detecta ingresos omitidos, deducciones improcedentes o facturas falsas y, además, verifica una discrepancia significativa.

La reglamentación considera significativa una diferencia que implique un aumento del impuesto determinado o una reducción del quebranto superior al 15% respecto de lo declarado. También establece un umbral vinculado con el monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario: la discrepancia no se computará si la diferencia no supera el 5% de ese monto, mientras que se considerará configurada cuando el ajuste exceda el umbral establecido por ese régimen.

Cuando las diferencias se originen en facturas falsas o en ingresos incorrectamente registrados, la irregularidad se considerará configurada independientemente de su monto. En esos casos, ARCA podrá impugnar la declaración, fiscalizar los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA, determinar las diferencias tributarias y aplicar las sanciones correspondientes.

Para el IVA, si la irregularidad afecta un período mensual incluido en el último período fiscal base, la presunción de exactitud perderá validez únicamente para ese mes y para los siguientes en los que la anomalía tenga incidencia. En cambio, la falta de presentación de la declaración simplificada o el pago fuera de término hará que el contribuyente pierda todos los beneficios del régimen.

La normativa también establece que, mientras se mantenga la adhesión, cada nuevo período presentado y pagado se convertirá en el nuevo período fiscal base. El anterior quedará alcanzado por la presunción de exactitud, salvo que ARCA haya notificado previamente una intervención o liquidación administrativa, o iniciado un procedimiento de determinación de oficio.

El decreto introduce, además, ajustes en la reglamentación de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario. Allí se incorpora el mismo criterio para determinar la existencia de discrepancias significativas, con referencias al porcentaje del 15% y al monto previsto en el Régimen Penal Tributario. También se establece que la diferencia no será considerada en esos términos cuando el contribuyente presente una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación o determinación de oficio, siempre que pague los saldos correspondientes con sus intereses.

En materia de sanciones, se aclara que las reducciones de multas contempladas en el artículo 49 bis de la Ley 11.683 y en el artículo 17 de la Ley 27.826 alcanzarán también a las micro, pequeñas y medianas empresas, las personas humanas, las sucesiones indivisas y las entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales. Para estas últimas situaciones, la reducción se aplicará cuando se regularice la obligación formal pendiente dentro de los plazos que establezca ARCA.

Por otra parte, quienes ya hayan presentado la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 bajo el régimen general podrán incorporarse a la modalidad simplificada si cumplen las condiciones exigidas. Para hacerlo, deberán rectificar la declaración antes del vencimiento del plazo previsto para esta opción.

ARCA será la encargada de dictar las normas complementarias necesarias para poner en práctica los cambios. El decreto entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
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