A medida que el proyecto avanza en el Congreso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) ha ajustado el calendario del Impuesto a las Ganancias. La presentación de la declaración jurada correspondiente al 2025 para personas físicas ha sido prorrogada hasta el 27 de agosto, aunque el vencimiento de pago sigue marcado para el 27 de julio. Además, el primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026, que inicialmente debía ser abonado en agosto, también ha sido reprogramado para septiembre, distribuyéndose según la terminación del CUIT.
Especialistas en tributación señalaron que la decisión de extender el plazo para la presentación de la declaración jurada está directamente relacionada con la “cantidad de errores detectados” en la Ley de Inocencia Fiscal. Asimismo, sugirió que se trataría de “un proyecto con modificaciones importantes que conviene tener resueltas antes de la presentación definitiva”.
Sin embargo, destacan que el inconveniente radica en que el vencimiento del pago no ha sido prorrogado. “El pago no se prorrogó, lo cual es un incordio porque obliga a hacer casi todo el trabajo de liquidación al 27/7”, comentan. Según su análisis, este esquema no beneficia a los contadores, quienes deben cerrar la determinación del impuesto dentro de los plazos originales. “El Gobierno quiere que la recaudación se genere en julio para que los números mensuales les cierren mejor”, explican.
Esta combinación de una declaración prorrogada y un pago inalterado presenta un desafío a los liquidadores, quienes deben, con precisión, determinar qué monto se debe ingresar el 27 de julio. Lo hacen sin la certeza que traería el debate legislativo sobre Inocencia Fiscal II y tampoco pueden plasmar esa determinación en una presentación formal en ese momento.
Los métodos utilizados en la actualidad por los estudios contables para llegar a una cifra confiable antes del vencimiento del pago incluyen: ” Una determinación basada en hojas de trabajo propias de los contadores en Excel o usando sistemas especiales. En algunos casos, se precarga el sistema de ARCA para anticipar el impuesto, aunque sin formalizar la presentación. De esta manera, el contribuyente cuenta con una cifra de referencia para el pago del 27 de julio, pero aún conserva el margen para ajustar la presentación definitiva en agosto”.
Un interrogante que surge de este escenario es qué sucederá si ARCA compara los montos ingresados el 27 de julio con lo que el contribuyente presente en agosto. Se considera “poco probable” que se realice tal cruce en la medida en que “se pague el impuesto y sus intereses correspondientes”, lo que significa que la diferencia entre el anticipo del 27/7 y la declaración de agosto sería compensada con los accesorios de ley.
El proyecto promovido por el Gobierno anticipa diversas modificaciones respecto del esquema actualmente vigente. Una de las más significativas es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio para adherir al régimen. Hasta ahora, solo podían ingresar quienes reportaran ingresos anuales inferiores a $1.000 millones, un patrimonio por debajo de $10.000 millones y aquellos que no calificaran como Grandes Contribuyentes ante ARCA. Con esta reforma, todos los individuos y sucesiones indivisas que residan en el país podrán adherir a la normativa, sin enfrentar esos límites. Los Grandes Contribuyentes también tendrán la opción de optar por la modalidad simplificada, aunque no podrán acceder a beneficios como la presunción de exactitud, el efecto liberatorio o el denominado “tapón fiscal”.
Otro aspecto crucial es la redefinición de lo que se considera una “discrepancia significativa”, el umbral que actualmente implica la pérdida automática de los beneficios del régimen. Conforme a la normativa vigente, una determinación de ARCA que aumente en un 15% o más el impuesto declarado elimina dichas protecciones. El nuevo texto agrega un límite adicional, de modo que, aun existiendo una diferencia superior al 15%, los beneficios continuarán si el monto reclamado no supera el 5% del umbral estipulado en la Ley Penal Tributaria (actualmente, cerca de $5 millones). La intención del Gobierno es distinguir entre errores menores y casos de evasión real.
El proyecto también introduce, por primera vez, la opción de corregir errores a través de una declaración jurada rectificativa sin quedar automáticamente excluido del régimen. Si ARCA determina diferencias, el contribuyente podrá presentar la rectificativa y saldar el importe reclamado junto a sus intereses dentro de los 15 días hábiles posteriores al aviso, manteniendo así los beneficios de Inocencia Fiscal.
Además, se incorpora una garantía adicional para el contribuyente: si paga para conservar los beneficios después de un ajuste de ARCA, pero la Justicia determina luego que dicho ajuste era erróneo, se restablecerán totalmente los beneficios del régimen, y ARCA deberá devolver el dinero abonado, con intereses, dentro de los 45 días hábiles posteriores a la resolución definitiva.
Asimismo, se estipula hasta el 31 de diciembre de 2027 como plazo para ingresar los fondos al sistema financiero, dejándose claro que la adhesión al régimen no interrumpe fiscalizaciones o causas judiciales ya en curso. Se menciona expresamente a la Unidad de Información Financiera (UIF), que deberá considerar la adhesión como un antecedente positivo en los controles de prevención de lavado que llevan a cabo bancos y escribanos.
Según datos oficiales de ARCA, más de 330.000 contribuyentes ya se han adherido al Régimen Simplificado de Ganancias. De esa cifra, 170.115 han presentado su declaración jurada, mientras que cerca de 99.000 se encuentran en estado de borrador. Este volumen de adhesiones explica, en parte, la urgencia del Gobierno por resolver los aspectos ambiguos de la norma antes de que venza el nuevo plazo estipulado para agosto.
A medida que el proyecto avanza en el Congreso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) ha ajustado el calendario del Impuesto a las Ganancias. La presentación de la declaración jurada correspondiente al 2025 para personas físicas ha sido prorrogada hasta el 27 de agosto, aunque el vencimiento de pago sigue marcado para el 27 de julio. Además, el primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026, que inicialmente debía ser abonado en agosto, también ha sido reprogramado para septiembre, distribuyéndose según la terminación del CUIT.
Especialistas en tributación señalaron que la decisión de extender el plazo para la presentación de la declaración jurada está directamente relacionada con la “cantidad de errores detectados” en la Ley de Inocencia Fiscal. Asimismo, sugirió que se trataría de “un proyecto con modificaciones importantes que conviene tener resueltas antes de la presentación definitiva”.
Sin embargo, destacan que el inconveniente radica en que el vencimiento del pago no ha sido prorrogado. “El pago no se prorrogó, lo cual es un incordio porque obliga a hacer casi todo el trabajo de liquidación al 27/7”, comentan. Según su análisis, este esquema no beneficia a los contadores, quienes deben cerrar la determinación del impuesto dentro de los plazos originales. “El Gobierno quiere que la recaudación se genere en julio para que los números mensuales les cierren mejor”, explican.
Esta combinación de una declaración prorrogada y un pago inalterado presenta un desafío a los liquidadores, quienes deben, con precisión, determinar qué monto se debe ingresar el 27 de julio. Lo hacen sin la certeza que traería el debate legislativo sobre Inocencia Fiscal II y tampoco pueden plasmar esa determinación en una presentación formal en ese momento.
Los métodos utilizados en la actualidad por los estudios contables para llegar a una cifra confiable antes del vencimiento del pago incluyen: ” Una determinación basada en hojas de trabajo propias de los contadores en Excel o usando sistemas especiales. En algunos casos, se precarga el sistema de ARCA para anticipar el impuesto, aunque sin formalizar la presentación. De esta manera, el contribuyente cuenta con una cifra de referencia para el pago del 27 de julio, pero aún conserva el margen para ajustar la presentación definitiva en agosto”.
Un interrogante que surge de este escenario es qué sucederá si ARCA compara los montos ingresados el 27 de julio con lo que el contribuyente presente en agosto. Se considera “poco probable” que se realice tal cruce en la medida en que “se pague el impuesto y sus intereses correspondientes”, lo que significa que la diferencia entre el anticipo del 27/7 y la declaración de agosto sería compensada con los accesorios de ley.
El proyecto promovido por el Gobierno anticipa diversas modificaciones respecto del esquema actualmente vigente. Una de las más significativas es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio para adherir al régimen. Hasta ahora, solo podían ingresar quienes reportaran ingresos anuales inferiores a $1.000 millones, un patrimonio por debajo de $10.000 millones y aquellos que no calificaran como Grandes Contribuyentes ante ARCA. Con esta reforma, todos los individuos y sucesiones indivisas que residan en el país podrán adherir a la normativa, sin enfrentar esos límites. Los Grandes Contribuyentes también tendrán la opción de optar por la modalidad simplificada, aunque no podrán acceder a beneficios como la presunción de exactitud, el efecto liberatorio o el denominado “tapón fiscal”.
Otro aspecto crucial es la redefinición de lo que se considera una “discrepancia significativa”, el umbral que actualmente implica la pérdida automática de los beneficios del régimen. Conforme a la normativa vigente, una determinación de ARCA que aumente en un 15% o más el impuesto declarado elimina dichas protecciones. El nuevo texto agrega un límite adicional, de modo que, aun existiendo una diferencia superior al 15%, los beneficios continuarán si el monto reclamado no supera el 5% del umbral estipulado en la Ley Penal Tributaria (actualmente, cerca de $5 millones). La intención del Gobierno es distinguir entre errores menores y casos de evasión real.
El proyecto también introduce, por primera vez, la opción de corregir errores a través de una declaración jurada rectificativa sin quedar automáticamente excluido del régimen. Si ARCA determina diferencias, el contribuyente podrá presentar la rectificativa y saldar el importe reclamado junto a sus intereses dentro de los 15 días hábiles posteriores al aviso, manteniendo así los beneficios de Inocencia Fiscal.
Además, se incorpora una garantía adicional para el contribuyente: si paga para conservar los beneficios después de un ajuste de ARCA, pero la Justicia determina luego que dicho ajuste era erróneo, se restablecerán totalmente los beneficios del régimen, y ARCA deberá devolver el dinero abonado, con intereses, dentro de los 45 días hábiles posteriores a la resolución definitiva.
Asimismo, se estipula hasta el 31 de diciembre de 2027 como plazo para ingresar los fondos al sistema financiero, dejándose claro que la adhesión al régimen no interrumpe fiscalizaciones o causas judiciales ya en curso. Se menciona expresamente a la Unidad de Información Financiera (UIF), que deberá considerar la adhesión como un antecedente positivo en los controles de prevención de lavado que llevan a cabo bancos y escribanos.
Según datos oficiales de ARCA, más de 330.000 contribuyentes ya se han adherido al Régimen Simplificado de Ganancias. De esa cifra, 170.115 han presentado su declaración jurada, mientras que cerca de 99.000 se encuentran en estado de borrador. Este volumen de adhesiones explica, en parte, la urgencia del Gobierno por resolver los aspectos ambiguos de la norma antes de que venza el nuevo plazo estipulado para agosto.













