La Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado emitió dictamen sobre la iniciativa que había sido enviada por la Cámara de Diputados. El próximo paso será definir su incorporación al temario de una sesión, cuya fecha todavía no fue establecida.
El principal inconveniente está relacionado con los tiempos disponibles. El vencimiento de las Declaraciones Juradas de 2025 fue prorrogado en varias oportunidades y actualmente está fijado para el 22 de septiembre. Con ocho días restantes, aun una eventual aprobación del proyecto antes de esa fecha dejaría un margen reducido para que el Poder Ejecutivo reglamente los cambios y para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adapte el sistema informático utilizado para presentar la información.
Por este motivo, vuelve a cobrar fuerza la posibilidad de una nueva extensión del plazo. El trámite habitualmente se realiza en junio, junto con el pago del saldo correspondiente. Sin embargo, las modificaciones introducidas por el Gobierno en el esquema de Inocencia Fiscal llevaron inicialmente el vencimiento al 27 de julio.
La demora en el tratamiento legislativo llevó al Gobierno a mantener esa fecha para el pago del saldo, con el objetivo de preservar la recaudación, mientras que la presentación de las declaraciones juradas tuvo un calendario diferente. Primero se trasladó al 27 de agosto y posteriormente volvió a extenderse hasta el 22 de septiembre.
El problema no termina con la declaración jurada. El 24 de septiembre está previsto el pago del primer anticipo correspondiente a 2026, cuyo cálculo toma como referencia el impuesto determinado en la declaración anterior.
Los contribuyentes ya abonaron el saldo correspondiente a 2025 el 27 de julio. Ese cálculo debería servir como base para establecer el anticipo, pero una eventual modificación posterior de la declaración jurada podría generar diferencias si ARCA determina que existen cambios respecto de la liquidación inicial.
Ante ese escenario, una alternativa planteada durante el análisis del proyecto consiste en postergar el pago del anticipo hasta que se presente la declaración jurada o permitir que las diferencias que puedan surgir sean corregidas sin la aplicación de intereses.
El debate legislativo se desarrolla mientras el ministro de Economía, Luis Caputo, impulsa la regularización de dólares que permanecen fuera del sistema financiero. En ese marco, el funcionario había pedido recientemente a estudiantes que alentaran a sus padres a utilizar los dólares que mantienen sin declarar.
El proyecto de Inocencia Fiscal II incorpora modificaciones a la iniciativa remitida originalmente por Diputados, a partir de observaciones realizadas durante el tratamiento legislativo.
Ahora, la definición depende del Senado y de la posibilidad de que el proyecto sea incluido en una próxima sesión. Mientras tanto, el calendario tributario mantiene abierto el interrogante sobre si habrá tiempo suficiente para implementar las modificaciones antes del vencimiento vigente.
La Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado emitió dictamen sobre la iniciativa que había sido enviada por la Cámara de Diputados. El próximo paso será definir su incorporación al temario de una sesión, cuya fecha todavía no fue establecida.
El principal inconveniente está relacionado con los tiempos disponibles. El vencimiento de las Declaraciones Juradas de 2025 fue prorrogado en varias oportunidades y actualmente está fijado para el 22 de septiembre. Con ocho días restantes, aun una eventual aprobación del proyecto antes de esa fecha dejaría un margen reducido para que el Poder Ejecutivo reglamente los cambios y para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adapte el sistema informático utilizado para presentar la información.
Por este motivo, vuelve a cobrar fuerza la posibilidad de una nueva extensión del plazo. El trámite habitualmente se realiza en junio, junto con el pago del saldo correspondiente. Sin embargo, las modificaciones introducidas por el Gobierno en el esquema de Inocencia Fiscal llevaron inicialmente el vencimiento al 27 de julio.
La demora en el tratamiento legislativo llevó al Gobierno a mantener esa fecha para el pago del saldo, con el objetivo de preservar la recaudación, mientras que la presentación de las declaraciones juradas tuvo un calendario diferente. Primero se trasladó al 27 de agosto y posteriormente volvió a extenderse hasta el 22 de septiembre.
El problema no termina con la declaración jurada. El 24 de septiembre está previsto el pago del primer anticipo correspondiente a 2026, cuyo cálculo toma como referencia el impuesto determinado en la declaración anterior.
Los contribuyentes ya abonaron el saldo correspondiente a 2025 el 27 de julio. Ese cálculo debería servir como base para establecer el anticipo, pero una eventual modificación posterior de la declaración jurada podría generar diferencias si ARCA determina que existen cambios respecto de la liquidación inicial.
Ante ese escenario, una alternativa planteada durante el análisis del proyecto consiste en postergar el pago del anticipo hasta que se presente la declaración jurada o permitir que las diferencias que puedan surgir sean corregidas sin la aplicación de intereses.
El debate legislativo se desarrolla mientras el ministro de Economía, Luis Caputo, impulsa la regularización de dólares que permanecen fuera del sistema financiero. En ese marco, el funcionario había pedido recientemente a estudiantes que alentaran a sus padres a utilizar los dólares que mantienen sin declarar.
El proyecto de Inocencia Fiscal II incorpora modificaciones a la iniciativa remitida originalmente por Diputados, a partir de observaciones realizadas durante el tratamiento legislativo.
Ahora, la definición depende del Senado y de la posibilidad de que el proyecto sea incluido en una próxima sesión. Mientras tanto, el calendario tributario mantiene abierto el interrogante sobre si habrá tiempo suficiente para implementar las modificaciones antes del vencimiento vigente.













