El ministro de Economía, Luis Caputo, había anticipado que el Ejecutivo estudiaba aumentar fuertemente las deducciones de la cuarta categoría. Según explicó, el objetivo también era generar incentivos para que los contribuyentes soliciten facturas y favorecer así la formalización de la economía.
La iniciativa requeriría modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, particularmente en los artículos 30 y 85. El primero establece el mínimo no imponible y las cargas de familia, mientras que el segundo contempla distintos gastos que pueden deducirse, entre ellos alquileres, créditos hipotecarios, medicina prepaga y servicio doméstico.
El anuncio se produjo antes del envío al Congreso de la Ley de Modernización Laboral. El Poder Ejecutivo incorporó finalmente un capítulo fiscal a esa reforma, que en su versión inicial contemplaba una reducción de las alícuotas de Ganancias para determinadas sociedades. Sin embargo, las modificaciones sobre las deducciones personales no fueron incluidas y posteriormente también quedó afuera el apartado referido a las sociedades, luego de las negociaciones con los gobernadores.
Ganancias es un impuesto coparticipable entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Por ese motivo, cualquier modificación en el esquema requiere coordinación política y aprobación del Congreso.
El Ministerio de Economía fue consultado sobre la continuidad del proyecto para ampliar las deducciones, aunque no precisó cuál es actualmente el estado de esa iniciativa.
Una eventual modificación permitiría actualizar algunos montos que quedaron desactualizados. Uno de los casos más notorios es el de los intereses de créditos hipotecarios destinados a la compra o construcción de la vivienda propia, cuya deducción tiene actualmente un límite de $20.000 anuales.
Entre los gastos que pueden descontarse de la base imponible también se encuentran determinados alquileres, honorarios médicos, seguros de vida y retiro, cuotas de instituciones educativas y equipamiento destinado al uso laboral, cada uno sujeto a sus respectivos límites.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece las condiciones para aplicar estas deducciones y permite computar determinados gastos para reducir la base sobre la que se calcula el impuesto.
En el caso de los hijos menores de 18 años o incapacitados para trabajar, uno de los padres puede computar el total de la deducción o distribuirla en partes iguales entre ambos. Para los ingresos correspondientes a 2026, el monto es de $2.859.060,31 por cada hijo menor de 18 años y de $5.718.120,60 por cada hijo incapacitado para trabajar.
Para acceder a la deducción correspondiente al cónyuge, el contribuyente debe acreditar que no posee ingresos o que estos no superan el límite establecido para el período fiscal. En 2026, el monto deducible alcanza hasta $5.669.323,06, mientras que los ingresos del cónyuge no deben superar los $6.019.671,36 establecidos como ganancia no imponible.
También se puede deducir hasta el 40% del alquiler de la vivienda habitual, con un límite equivalente al mínimo no imponible del período, fijado en $5.585.736,93. Para acceder a este beneficio, el contribuyente no debe ser propietario de ningún inmueble, en ninguna proporción, y el alquiler debe estar respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador.
Además, tanto el propietario como el inquilino pueden deducir hasta el 10% del valor mensual del alquiler.
Las cuotas de medicina prepaga y los aportes complementarios a obras sociales también pueden deducirse, aunque con un límite equivalente al 5% de la ganancia neta anual.
En el caso de las remuneraciones y contribuciones patronales correspondientes al personal de casas particulares, también existe la posibilidad de aplicar una deducción, con un máximo anual de $5.585.736,93.
Los intereses de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de la vivienda propia tienen un límite de deducción de $20.000 anuales.
Para los seguros de vida y retiro existe un límite anual unificado de $753.472,14.
Los gastos de salud que estén debidamente facturados pueden deducirse hasta el 40% del total abonado durante el período fiscal, siempre que no hayan sido cubiertos por una obra social o una empresa de medicina prepaga. Además, el monto deducible no puede superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
En paralelo, el Fondo Monetario Internacional (FMI) incluyó al impuesto a las Ganancias entre los ejes sobre los que recomendó introducir cambios en el sistema tributario argentino.
Según el organismo, Ganancias representa actualmente el 1,8% del PBI en términos de recaudación, por debajo del promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El FMI también señaló que la reforma de 2023 redujo de manera significativa la cantidad de trabajadores alcanzados por el impuesto, hasta representar menos del 1% de los empleados formales.
Como alternativa para incrementar la recaudación, el organismo recomendó reducir el umbral de ingresos a partir del cual se tributa Ganancias, con el objetivo de alcanzar al menos al 20% de los trabajadores. También planteó armonizar las deducciones entre las distintas categorías laborales y simplificar la estructura de alícuotas.
De acuerdo con las proyecciones del FMI, esos cambios permitirían aumentar la recaudación en un equivalente al 0,4% del PBI.
El ministro de Economía, Luis Caputo, había anticipado que el Ejecutivo estudiaba aumentar fuertemente las deducciones de la cuarta categoría. Según explicó, el objetivo también era generar incentivos para que los contribuyentes soliciten facturas y favorecer así la formalización de la economía.
La iniciativa requeriría modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, particularmente en los artículos 30 y 85. El primero establece el mínimo no imponible y las cargas de familia, mientras que el segundo contempla distintos gastos que pueden deducirse, entre ellos alquileres, créditos hipotecarios, medicina prepaga y servicio doméstico.
El anuncio se produjo antes del envío al Congreso de la Ley de Modernización Laboral. El Poder Ejecutivo incorporó finalmente un capítulo fiscal a esa reforma, que en su versión inicial contemplaba una reducción de las alícuotas de Ganancias para determinadas sociedades. Sin embargo, las modificaciones sobre las deducciones personales no fueron incluidas y posteriormente también quedó afuera el apartado referido a las sociedades, luego de las negociaciones con los gobernadores.
Ganancias es un impuesto coparticipable entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Por ese motivo, cualquier modificación en el esquema requiere coordinación política y aprobación del Congreso.
El Ministerio de Economía fue consultado sobre la continuidad del proyecto para ampliar las deducciones, aunque no precisó cuál es actualmente el estado de esa iniciativa.
Una eventual modificación permitiría actualizar algunos montos que quedaron desactualizados. Uno de los casos más notorios es el de los intereses de créditos hipotecarios destinados a la compra o construcción de la vivienda propia, cuya deducción tiene actualmente un límite de $20.000 anuales.
Entre los gastos que pueden descontarse de la base imponible también se encuentran determinados alquileres, honorarios médicos, seguros de vida y retiro, cuotas de instituciones educativas y equipamiento destinado al uso laboral, cada uno sujeto a sus respectivos límites.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece las condiciones para aplicar estas deducciones y permite computar determinados gastos para reducir la base sobre la que se calcula el impuesto.
En el caso de los hijos menores de 18 años o incapacitados para trabajar, uno de los padres puede computar el total de la deducción o distribuirla en partes iguales entre ambos. Para los ingresos correspondientes a 2026, el monto es de $2.859.060,31 por cada hijo menor de 18 años y de $5.718.120,60 por cada hijo incapacitado para trabajar.
Para acceder a la deducción correspondiente al cónyuge, el contribuyente debe acreditar que no posee ingresos o que estos no superan el límite establecido para el período fiscal. En 2026, el monto deducible alcanza hasta $5.669.323,06, mientras que los ingresos del cónyuge no deben superar los $6.019.671,36 establecidos como ganancia no imponible.
También se puede deducir hasta el 40% del alquiler de la vivienda habitual, con un límite equivalente al mínimo no imponible del período, fijado en $5.585.736,93. Para acceder a este beneficio, el contribuyente no debe ser propietario de ningún inmueble, en ninguna proporción, y el alquiler debe estar respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador.
Además, tanto el propietario como el inquilino pueden deducir hasta el 10% del valor mensual del alquiler.
Las cuotas de medicina prepaga y los aportes complementarios a obras sociales también pueden deducirse, aunque con un límite equivalente al 5% de la ganancia neta anual.
En el caso de las remuneraciones y contribuciones patronales correspondientes al personal de casas particulares, también existe la posibilidad de aplicar una deducción, con un máximo anual de $5.585.736,93.
Los intereses de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de la vivienda propia tienen un límite de deducción de $20.000 anuales.
Para los seguros de vida y retiro existe un límite anual unificado de $753.472,14.
Los gastos de salud que estén debidamente facturados pueden deducirse hasta el 40% del total abonado durante el período fiscal, siempre que no hayan sido cubiertos por una obra social o una empresa de medicina prepaga. Además, el monto deducible no puede superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
En paralelo, el Fondo Monetario Internacional (FMI) incluyó al impuesto a las Ganancias entre los ejes sobre los que recomendó introducir cambios en el sistema tributario argentino.
Según el organismo, Ganancias representa actualmente el 1,8% del PBI en términos de recaudación, por debajo del promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El FMI también señaló que la reforma de 2023 redujo de manera significativa la cantidad de trabajadores alcanzados por el impuesto, hasta representar menos del 1% de los empleados formales.
Como alternativa para incrementar la recaudación, el organismo recomendó reducir el umbral de ingresos a partir del cual se tributa Ganancias, con el objetivo de alcanzar al menos al 20% de los trabajadores. También planteó armonizar las deducciones entre las distintas categorías laborales y simplificar la estructura de alícuotas.
De acuerdo con las proyecciones del FMI, esos cambios permitirían aumentar la recaudación en un equivalente al 0,4% del PBI.












