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Reformas en el impuesto a las ganancias para cooperativas: propuestas del Ministerio de Desregulación

24 julio, 2026
in Economía
Reformas en el impuesto a las ganancias para cooperativas: propuestas del Ministerio de Desregulación
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El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, encabezado por Federico Sturzenegger, trabaja en un paquete de modificaciones normativas que incluye un anteproyecto de ley con 349 artículos. La iniciativa contempla cambios en distintos sectores de la economía, entre ellos el mercado inmobiliario, la actividad farmacéutica y el esquema tributario.

Uno de los principales puntos del proyecto está vinculado al tratamiento impositivo de las cooperativas y propone modificaciones en el Impuesto a las Ganancias.

El artículo 341 del anteproyecto plantea eliminar una exención vigente para las cooperativas, establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, que actualmente alcanza a los excedentes generados por estas entidades y a las distribuciones realizadas entre sus asociados.

Además, el artículo 342 propone modificar la clasificación de determinados ingresos vinculados a las cooperativas dentro del impuesto. La iniciativa establece que los intereses accionarios distribuidos por estas entidades sean considerados como ganancias de segunda categoría, eliminando la excepción vigente para las cooperativas de consumo.

En el caso de las cooperativas de trabajo, el proyecto mantiene el tratamiento actual para los ingresos obtenidos por las personas que desarrollan tareas dentro de la entidad, incluyendo los retornos percibidos por los asociados.

Otro de los cambios incluidos en el anteproyecto establece un nuevo esquema para calcular la ganancia neta imponible de las cooperativas. Según la propuesta, estas entidades podrán descontar de los excedentes repartibles los montos destinados a determinados fines previstos por la normativa cooperativa.

El excedente que supere los $500 millones anuales quedaría alcanzado por el impuesto, mientras que ese límite comenzaría a actualizarse por inflación desde enero de 2027 según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El proyecto también contempla que las cooperativas puedan computar como pago a cuenta la Contribución Especial al Capital Cooperativo. En caso de que el cálculo genere un saldo favorable, ese monto no podrá ser utilizado para compensaciones futuras ni solicitado como devolución.

La iniciativa generó cuestionamientos dentro del sector financiero debido a que modifica el tratamiento histórico de las cooperativas frente al impuesto societario. El argumento central de quienes critican la medida es que los excedentes cooperativos no deberían ser considerados ganancias tradicionales, sino retornos vinculados a la actividad de los asociados.

No obstante, desde el análisis tributario se señala que algunas cooperativas de gran tamaño han adoptado mecanismos de distribución de excedentes similares al reparto de utilidades, una situación que el proyecto busca contemplar.

El artículo 344 establece que las nuevas disposiciones comenzarán a regir desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial y tendrán aplicación sobre los ejercicios fiscales iniciados a partir de su entrada en vigencia.

El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, encabezado por Federico Sturzenegger, trabaja en un paquete de modificaciones normativas que incluye un anteproyecto de ley con 349 artículos. La iniciativa contempla cambios en distintos sectores de la economía, entre ellos el mercado inmobiliario, la actividad farmacéutica y el esquema tributario.

Uno de los principales puntos del proyecto está vinculado al tratamiento impositivo de las cooperativas y propone modificaciones en el Impuesto a las Ganancias.

El artículo 341 del anteproyecto plantea eliminar una exención vigente para las cooperativas, establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, que actualmente alcanza a los excedentes generados por estas entidades y a las distribuciones realizadas entre sus asociados.

Además, el artículo 342 propone modificar la clasificación de determinados ingresos vinculados a las cooperativas dentro del impuesto. La iniciativa establece que los intereses accionarios distribuidos por estas entidades sean considerados como ganancias de segunda categoría, eliminando la excepción vigente para las cooperativas de consumo.

En el caso de las cooperativas de trabajo, el proyecto mantiene el tratamiento actual para los ingresos obtenidos por las personas que desarrollan tareas dentro de la entidad, incluyendo los retornos percibidos por los asociados.

Otro de los cambios incluidos en el anteproyecto establece un nuevo esquema para calcular la ganancia neta imponible de las cooperativas. Según la propuesta, estas entidades podrán descontar de los excedentes repartibles los montos destinados a determinados fines previstos por la normativa cooperativa.

El excedente que supere los $500 millones anuales quedaría alcanzado por el impuesto, mientras que ese límite comenzaría a actualizarse por inflación desde enero de 2027 según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El proyecto también contempla que las cooperativas puedan computar como pago a cuenta la Contribución Especial al Capital Cooperativo. En caso de que el cálculo genere un saldo favorable, ese monto no podrá ser utilizado para compensaciones futuras ni solicitado como devolución.

La iniciativa generó cuestionamientos dentro del sector financiero debido a que modifica el tratamiento histórico de las cooperativas frente al impuesto societario. El argumento central de quienes critican la medida es que los excedentes cooperativos no deberían ser considerados ganancias tradicionales, sino retornos vinculados a la actividad de los asociados.

No obstante, desde el análisis tributario se señala que algunas cooperativas de gran tamaño han adoptado mecanismos de distribución de excedentes similares al reparto de utilidades, una situación que el proyecto busca contemplar.

El artículo 344 establece que las nuevas disposiciones comenzarán a regir desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial y tendrán aplicación sobre los ejercicios fiscales iniciados a partir de su entrada en vigencia.

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