La presentación fue formalizada por el ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, luego de que el jefe de Gobierno, Jorge Macri, anticipara que impulsaría un jury contra la magistrada.
El Ejecutivo local atribuyó a De Marinis un presunto “mal desempeño en el ejercicio de la función” y, adicionalmente, “desconocimiento inexcusable del derecho”. También pidió que el Consejo de la Magistratura investigue los hechos, produzca las pruebas que considere pertinentes y determine si existieron otros apartamientos similares en decisiones de la jueza. En caso de verificarse las irregularidades denunciadas, solicitó que se formule la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, conforme al artículo 122 de la Constitución de la Ciudad.
Según el planteo, el cuestionamiento no se limita a una resolución judicial adversa ni pretende desconocer la facultad de los magistrados de ejercer el control de constitucionalidad. El Gobierno sostiene que en este caso se habría producido una serie de irregularidades que excedería una diferencia de criterio jurídico.
Entre los principales argumentos, la presentación cuestiona que la jueza no haya realizado, según el Ejecutivo, un análisis completo de la Ley 27.801 antes de considerar inaplicable la edad mínima de 14 años prevista por el nuevo régimen. El Gobierno sostiene que la norma contempla mecanismos destinados a adecuar la respuesta judicial a las circunstancias particulares de cada adolescente y que esos mecanismos no fueron considerados de manera suficiente.
La denuncia también objeta que la magistrada haya vinculado la aplicación de la legislación con factores como la gravedad del delito, la trayectoria del adolescente y su situación personal y familiar. Para el Ejecutivo porteño, esas circunstancias pueden ser contempladas en el análisis judicial, pero no modifican la edad mínima de responsabilidad penal fijada por el Congreso.
Otro de los cuestionamientos se relaciona con la interpretación de los antecedentes parlamentarios de la ley. El Gobierno afirma que De Marinis habría entendido que el Congreso buscó restringir la responsabilidad penal de los adolescentes de 14 años únicamente frente a determinados delitos de especial gravedad. Según la presentación, esa interpretación no surge del texto de la norma finalmente sancionada.
El Ejecutivo también cuestionó las consideraciones de la sentencia vinculadas con la política criminal y el contexto social. En ese sentido, sostuvo que un juez puede analizar las circunstancias que rodean a un caso, pero que esas valoraciones no deberían desplazar el examen de la legislación vigente ni utilizarse para dejar sin efecto una norma sancionada por el Congreso.
La denuncia pone además el foco en el uso del artículo 1° de la Ley 22.278, correspondiente al régimen penal anterior. El Gobierno sostiene que esa disposición había sido expresamente derogada por la Ley 27.801 y cuestiona que haya sido utilizada como fundamento para declarar la no punibilidad del adolescente y disponer su sobreseimiento, mientras que simultáneamente se consideraba inaplicable el nuevo régimen. Para el Ejecutivo, ese punto constituye uno de los elementos centrales de las acusaciones por mal desempeño y desconocimiento inexcusable del derecho.
También se cuestionó la manera en que la resolución caracterizó el hecho investigado. Según la presentación, la magistrada habría restado gravedad al episodio al referirse a la situación atravesada por la víctima como estresante y destacar que no hubo lesiones físicas ni que el robo llegara a concretarse.
El expediente se inició por una tentativa de robo en la que un hombre de 47 años denunció que cinco adolescentes lo habían seguido mientras caminaba y que algunos de ellos se habían ubicado en una esquina. La intervención policial evitó que el hecho llegara a consumarse.
En ese contexto, De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3, declaró inconstitucional para ese caso el artículo del nuevo régimen que fija en 14 años la edad mínima de responsabilidad penal y dispuso el sobreseimiento del adolescente. La investigación continuó respecto de los demás jóvenes que habrían participado del episodio.
La jueza fundamentó su decisión en las circunstancias personales del adolescente y consideró que la aplicación del sistema penal podía resultar regresiva y estigmatizante. También señaló que el joven estaba fuera del sistema educativo y atravesaba dificultades vinculadas con su alimentación.
La resolución fue apelada este martes por la Fiscalía especializada en materia penal juvenil, que además pidió el apartamiento de De Marinis de la causa y propuso que otro magistrado intervenga en el expediente.
El pedido de juicio político se suma así a la apelación contra la resolución judicial y al planteo de apartamiento de la jueza. La decisión de avanzar contra De Marinis había sido anticipada por Jorge Macri, quien instruyó al ministro Tapia para realizar la presentación ante el Consejo de la Magistratura.
La presentación fue formalizada por el ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, luego de que el jefe de Gobierno, Jorge Macri, anticipara que impulsaría un jury contra la magistrada.
El Ejecutivo local atribuyó a De Marinis un presunto “mal desempeño en el ejercicio de la función” y, adicionalmente, “desconocimiento inexcusable del derecho”. También pidió que el Consejo de la Magistratura investigue los hechos, produzca las pruebas que considere pertinentes y determine si existieron otros apartamientos similares en decisiones de la jueza. En caso de verificarse las irregularidades denunciadas, solicitó que se formule la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, conforme al artículo 122 de la Constitución de la Ciudad.
Según el planteo, el cuestionamiento no se limita a una resolución judicial adversa ni pretende desconocer la facultad de los magistrados de ejercer el control de constitucionalidad. El Gobierno sostiene que en este caso se habría producido una serie de irregularidades que excedería una diferencia de criterio jurídico.
Entre los principales argumentos, la presentación cuestiona que la jueza no haya realizado, según el Ejecutivo, un análisis completo de la Ley 27.801 antes de considerar inaplicable la edad mínima de 14 años prevista por el nuevo régimen. El Gobierno sostiene que la norma contempla mecanismos destinados a adecuar la respuesta judicial a las circunstancias particulares de cada adolescente y que esos mecanismos no fueron considerados de manera suficiente.
La denuncia también objeta que la magistrada haya vinculado la aplicación de la legislación con factores como la gravedad del delito, la trayectoria del adolescente y su situación personal y familiar. Para el Ejecutivo porteño, esas circunstancias pueden ser contempladas en el análisis judicial, pero no modifican la edad mínima de responsabilidad penal fijada por el Congreso.
Otro de los cuestionamientos se relaciona con la interpretación de los antecedentes parlamentarios de la ley. El Gobierno afirma que De Marinis habría entendido que el Congreso buscó restringir la responsabilidad penal de los adolescentes de 14 años únicamente frente a determinados delitos de especial gravedad. Según la presentación, esa interpretación no surge del texto de la norma finalmente sancionada.
El Ejecutivo también cuestionó las consideraciones de la sentencia vinculadas con la política criminal y el contexto social. En ese sentido, sostuvo que un juez puede analizar las circunstancias que rodean a un caso, pero que esas valoraciones no deberían desplazar el examen de la legislación vigente ni utilizarse para dejar sin efecto una norma sancionada por el Congreso.
La denuncia pone además el foco en el uso del artículo 1° de la Ley 22.278, correspondiente al régimen penal anterior. El Gobierno sostiene que esa disposición había sido expresamente derogada por la Ley 27.801 y cuestiona que haya sido utilizada como fundamento para declarar la no punibilidad del adolescente y disponer su sobreseimiento, mientras que simultáneamente se consideraba inaplicable el nuevo régimen. Para el Ejecutivo, ese punto constituye uno de los elementos centrales de las acusaciones por mal desempeño y desconocimiento inexcusable del derecho.
También se cuestionó la manera en que la resolución caracterizó el hecho investigado. Según la presentación, la magistrada habría restado gravedad al episodio al referirse a la situación atravesada por la víctima como estresante y destacar que no hubo lesiones físicas ni que el robo llegara a concretarse.
El expediente se inició por una tentativa de robo en la que un hombre de 47 años denunció que cinco adolescentes lo habían seguido mientras caminaba y que algunos de ellos se habían ubicado en una esquina. La intervención policial evitó que el hecho llegara a consumarse.
En ese contexto, De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3, declaró inconstitucional para ese caso el artículo del nuevo régimen que fija en 14 años la edad mínima de responsabilidad penal y dispuso el sobreseimiento del adolescente. La investigación continuó respecto de los demás jóvenes que habrían participado del episodio.
La jueza fundamentó su decisión en las circunstancias personales del adolescente y consideró que la aplicación del sistema penal podía resultar regresiva y estigmatizante. También señaló que el joven estaba fuera del sistema educativo y atravesaba dificultades vinculadas con su alimentación.
La resolución fue apelada este martes por la Fiscalía especializada en materia penal juvenil, que además pidió el apartamiento de De Marinis de la causa y propuso que otro magistrado intervenga en el expediente.
El pedido de juicio político se suma así a la apelación contra la resolución judicial y al planteo de apartamiento de la jueza. La decisión de avanzar contra De Marinis había sido anticipada por Jorge Macri, quien instruyó al ministro Tapia para realizar la presentación ante el Consejo de la Magistratura.













